Los Alquileres Turísticos apuestan por la Iluminación Led
Todavía quedan muchas cuestiones pendientes alrededor de los alquileres turísticos pero está claro que apuestas por la iluminación sostenible Led como podemos comprobar en https://guli.es. Aún cuando las Comunidades Autónomas han tomado cartas en el asunto, las legislaciones establecidas difieren una de otra según el lugar donde se va a proceder y además, algunas de las normativas autonómicas en vez de regular el tema de los alquileres vacacionales, lo que disponen es su prohibición. Y esta no puede ser la solución para una actividad que representa los ingresos económicos de una determinada familia, pero sentimentalismo aparte, lo que hay que tener claro es que sí hacía mucha falta regular este ejercicio, pero ahora lo que hay es que buscar la justeza en lo establecido.
¿Por qué era necesario regular los alquileres turísticos?
Lo primero que el propietario de un alquiler con fines turísticos debe tener en cuenta es que este servicio despertó lógicas molestias. Una actividad que fácilmente se hace promoción en internet sin apenas gastos y que además recibía sus ingresos sin tener que preocuparse por cuestiones como el registro previo o la declaración tributaria, hizo sonar las alarmas en la industria hotelera…Se manejaron términos como competencia desleal.
Lo otra inconformidad que generó esta actividad fue dentro de las comunidades donde se ubica el inmueble. Los vecinos que no tienen que ver necesariamente con el alquiler de viviendas pues sufrían las consecuencias cuando tocaban inquilinos molestos que ocasionaban disturbios. Propietarios de las comunidades que se encontraban indefensos porque las leyes nada podían hacer para resolver el problema por la breve estancia de los ocupantes en la vivienda o apartamento con fines turísticos, fueron los otros que se quejaron contra este ejercicio. ¿Qué normativas se tomaron entonces?
Si revisamos, por ejemplo, las disposiciones adoptadas en Galicia (Decreto 12/2017, de 26 de enero), se puede ver que en esta comunidad autónoma se entiende por “vivienda de uso turístico” y cito: (…) las cedidas a terceras personas, de manera reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de corta duración, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características previstas en este decreto.
Aquí como en otras regiones de España existe un régimen para el inicio de la actividad donde se exige la correspondiente declaración previa ante la Administración turística con el pago de las correspondientes tasas. Se adopta además un seguro de responsabilidad civil en respuesta a las demandas de los propietarios de las comunidades para cubrir daños corporales, materiales y perjuicios económicos resultantes de la actividad. Incluso existe la posibilidad de que el dueño de la vivienda pida el abandono del inquilino que atente contra las normas de la comunidad.
Pero como se expuso anteriormente al no haber una homogeneidad en los criterios de las comunidades autónomas, en Galicia, a diferencia de otras legislaciones, la junta de propietarios no tiene la capacidad legal para prohibir el ejercicio del alquiler vacacional aun cuando existan causas justificadas.
Lo importante a la hora de normar el alquiler turístico
Controlar al propietario del alquiler vacacional, velar porque se registre, tribute debidamente y contrate una póliza de seguro de responsabilidad civil ante los posibles daños que ocasionen los inquilinos en la vecindad, eso es lo que deben atender las normativas de las comunidades autónomas de la forma más homogénea posible.
Al tiempo, se deben respetar los principios de libertad de empresa sin restricciones injustificadas de la actividad de alquilar vacacional, tener en cuenta la clasificación de actividad clandestina cuando el propietario no dispone de licencia de ocupación ni cumple con las condiciones técnicas y de calidad de las viviendas. Además, es importante que el propietario del inmueble tenga presente sus obligaciones como informarle debidamente a los usuarios cobre el uso de las instalaciones, admisión de mascotas, restricciones para personas fumadoras, la obligatoriedad de conservar los contratos de alquiler al menos por un año, así como el establecimiento del plazo mínimo de estancia de cinco días sin la posibilidad de usar el inmueble como residencia permanente, ni alegar la condición de domicilio con el objetivo de evitar las inspecciones.
Camilo Gulias Castro Digital Manager Yuplace & Co.
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