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La Ley 25/2009 - La "Ventanilla Única", una obligación de los Colegios Profesionales

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La Ley 25/2009 - La "Ventanilla Única", una obligación de los Colegios Profesionales

La recientemente aprobada Ley 25/2009 especifica la obligación de las organizaciones colegiales de disponer de la ventanilla única para que los profesionales puedan realizar todos sus trámites a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Pero además hay que tener en cuenta que le Ley Omnibus exige controlar el registro electrónico y la tramitación de expedientes. Veámoslo con más detalle:

Derechos y deberes de la Ley 25/2009

Derecho de las Colegios Profesionales a relacionarse con las Administraciones, los profesionales y los consumidores y deber de cooperar entre sí.

Derecho de los profesionales a relacionarse con los Colegios Profesionales utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

Si desglosamos estos requerimientos con más detalle nos encontramos con funciones que debe de comprender una solución para cumplir con la Ley 25/2009 tales como:

  1. Disponer de los formularios necesarios para iniciar los trámites necesarios para desarrollar su actividad profesional.
  2. Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación, por medios electrónicos.
  3. Conocer en cualquier momento el estado de su tramitación.
  4. Recibir notificaciones y resoluciones electrónicas acerca de los trámites desde el Colegio.
  5. Ser convocados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
  6. Conocer la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
  7. Igualdad en el acceso electrónico a los servicios de los Colegios Profesionales.
  8. Usar la firma electrónica como medio de identificación y presentación de documentación.
  9. La garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en poder de los Colegios Profesionales.
  10. Calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.
  11. Formular alegaciones y aportar documentación adicional antes del trámite de audiencia.

Veamos ahora el deber de los Colegios Profesionales de hacer efectivo este derecho, y que funciones básicas debe tener una solución para poder cumplir con estas exigencias de la Ley 25/2009.

  1. Acceder al Registro de colegiados y al Registro de sociedades profesionales.
  2. Interponer reclamaciones y recursos por vías electrónicas ante un colegiado o el Colegio Profesional.
  3. Aportar documentación adicional en las reclamaciones de forma electrónica.
  4. Conocer en cualquier momento el estado de su reclamación.
  5. Recibir notificaciones electrónicas acerca de las reclamaciones interpuestas.
  6. Tener acceso a los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios de las que puedan obtener asistencia.
  7. Conocer de forma directa el contenido de los códigos deontológicos.
  8. Formular alegaciones y aportar documentación adicional antes del trámite de audiencia.

Obligaciones de los Colegios Profesionales

Finalmente, estos derechos expresados en la Ley 25/2009 se traducen en unas obligaciones que deben de cumplir los Colegios Profesionales y las funciones básicas que debe de estar incluida en una solución tecnológica.

  1. Fomentar múltiples canales de acceso a la información.
  2. Garantizar a los colegiados, consumidores y usuarios el acceso a los servicios electrónicos de forma gratuita.
  3. Asegurar la interoperabilidad organizativa, semántica y técnica entre corporaciones de otras profesiones.
  4. Mantener actualizadas las bases de datos del Registro de colegiados.
  5. Garantizar la transparencia elaborando y publicando una Memoria Anual de sus actividades.
  6. Ofrecer herramientas de consulta del expediente electrónico.
  7. Admitir el DNI-e y demás sistemas de firma electrónica.
  8. Estrategia documental y repositorio unificado de documentos.
  9. Cumplimiento de la LOPD.
  10. Medir la calidad de los servicios prestados.
  11. Calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.
  12. Compatibilidad con los diferentes navegadores y formatos.

Mediante la implantación una solución de Ventanilla Única las organizaciones profesionales pueden relacionarse con los colegiados utilizando medios telemáticos. A través de la ventanilla única los profesionales pueden acceder fácilmente y de forma gratuita al catálogo de procedimientos del Colegio Profesional (Solicitud de colegiación, Modificación de datos, etc.) y a la información, tienen la posibilidad de crear expedientes a partir del catálogo así como de presentar documentación y solicitudes, consultar el estado de sus tramitaciones y recibir las correspondientes notificaciones y resoluciones por parte de colegio. Asimismo, pueden recibir las convocatorias del colegio y conocer su actividad pública y privada, de forma sencilla a través de Internet.

De esta forma, los colegios profesionales pueden hacer efectivo este derecho así como relacionarse con las Administraciones, los profesionales y los consumidores y cooperar entre sí.

Una solución tecnológica de Ventanilla Única de no sólo ayuda a responder a las exigencias de la Ley 25/2009 sino es la base para dar un paso decisivo en la modernización de los procesos y en el control de la información de los Colegios Profesionales.

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Acerca del autor

Julia Sanchez Meynial - Directora de Marketing Pixelware - http://www.pixelware.com Publicado por Andre Klein Consultor de Marketing en Internet - Madrid - http://

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