Las garantías jurídicas son para todos los ciudadanos
La oposición política y los medios de comunicación se han apresurado a hablar de impunidad, lo que desafortunadamente ha constituido una presión sobre el gobierno nacional, que desconociendo los principios del derecho se ha apresurado a condenar la decisión judicial, deslegitimando los derechos y garantías que la misma Constitución Política establecen para todos los colombianos sin excepción, ni discriminación por su profesión u oficio.
La privación de la libertad como medida preventiva busca garantizar que quien es señalado de la comisión de un delito comparezca ante la autoridad competente o no influya perversamente en el curso de la investigación; es una medida que la Fiscalía solicita a los jueces y de acuerdo con la gravedad o naturaleza del delito investigado, se concede hasta por un término no mayor a 90 días durante los cuales el proceso debe llegar al juez de conocimiento previa imputación de acusación.
En el caso de los militares vinculados a las investigaciones por homicidio en persona protegida, tal detención preventiva había superado de manera exagerada los términos fijados por la norma penal procedimental, llegando incluso a más de 240 días en algunos casos sin que se hubieren abierto las etapas de juicio, y si ello no ha ocurrido, es porque no existen pruebas suficientes de su responsabilidad.
Los únicos derechos que expresamente no reconoce o limita la Constitución Política a los miembros de la fuerza pública son los de participación política y asociación laboral, dice el art. 219 de la Carta que, la fuerza pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto por asuntos que se relacionan con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley. Los miembros de la fuerza pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.
Todos los demás derechos y garantías son de aplicación plena a los miembros de la fuerza pública, eso no puede tener discusión o interpretación diferente a la que la misma Constitución o la Ley señalan; el reconocimiento de esos derechos y garantías no pueden estar sujetos a los intereses políticos partidarios de determinados sectores de presión social, como viene ocurriendo en detrimento de la naturaleza del Estado social de derecho que define la Carta.
Es indudable que la medida judicial ha dado largas a toda suerte de especulaciones y conjeturas, controvertir esas medidas con argumentos como el inicio de un camino a la impunidad no deja de ser un mecanismo de algunos periodistas para cautivar lectores mediante la reiteración de informaciones que solamente alimentan el morbo colectivo, los desafortunados hechos de los homicidios en persona protegida en los que eventualmente hayan incurrido algunos miembros de la fuerza pública; por los militantes de las organizaciones de izquierda que no desaprovechan oportunidad para profundizar su campaña de desprestigio y deslegitimación de la fuerza pública atendiendo las orientaciones del neocomunismo internacional y por algunos políticos de partidos tradicionales que ven en este hecho una oportunidad para ganar notoriedad en la plaza pública.
Este tipo de decisiones judiciales se toman a diario en todo el país sin que hayan generado el tipo de debates que hoy se dan, en el mes de diciembre se aplicó de la misma manera a 7 miembros de las Farc capturados en flagrancia, sin que hubiere merecido el debate a la normatividad procedimental que hoy ocupa a los medios y diversos sectores por haberse aplicado a miembros del Ejército Nacional, lo que pone en evidencia la intencionalidad puramente política que acompaña la crítica, se habla de impunidad pero nadie ha sido capaz de definir jurídicamente donde reside fácticamente tal temor.
Nuestra Constitución establece como principio la no discriminación y garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa para todos los ciudadanos, repetimos incluidos los miembros de la fuerza pública, pero de manera torticera tales derechos quieren ser excluidos cuando el sujeto judicial es un militar, de manera tal que ya hasta el juez natural del militar que consagra el art. 221 de la Carta ha sido suprimido de hecho, no en derecho, y a fuerza de interpretaciones amañadas de la legislación internacional y del derecho internacional humanitario, estableciendo la discriminación y la presunción de culpabilidad como instituciones jurídicas en el país cuando de juzgar al militar se trata.
La sola aplicación de las facultades discrecionales para separar de filas a los miembros de la fuerza pública constituye una negación del debido proceso y el derecho a la defensa, que ha sido hábilmente aprovechada por las organizaciones afectas al neocomunismo y a las organizaciones armadas ilegales para atacar jurídica y políticamente a las Fuerzas Militares, logrando que sin formula de juicio Oficiales, Suboficiales y Soldados sean separados del servicio como vindicta por las derrotas propinadas a las narcoguerrillas.
Esta suficientemente documentado el hecho de que algunos miembros del poder judicial, comprometidos ideológicamente con el neocomunismo, atendiendo los señalamientos de organizaciones autodenominadas defensoras de los derechos humanos y al servicio de la narcoguerrilla, tengan como base para acusar o condenar a los militares, no pruebas reales, sino testimonios amañados y falsos de los propios componentes de las organizaciones armadas ilegales en contra del cúmulo de evidencias que demuestran la inocencia del militar, como ocurrió en el caso del General Uscátegui y como es previsible en el caso del Coronel Plazas, convirtiendo estos procesos en verdaderos juicios políticos ajenos a la Constitución y el ordenamiento penal.
Si bien los ataques de los enemigos del Ejército Nacional son parte de la guerra que le declararon a la sociedad colombiana desde 1964, lo doloroso es que el gobierno nacional se apresure a recoger como válidos los argumentos de los naturales detractores de la fuerza pública para buscar deslindar responsabilidades políticas; no se trata de pedir que el gobernante cohoneste conductas criminales, sino que a estos funcionarios públicos se les brinden las garantías jurídicas para concurrir a un debido proceso y ejercer su derecho a la defensa.
Cuando el Presidente recoge a priori los argumentos del enemigo, está deslegitimando a la fuerza pública, cuando se aplica la facultad discrecional sin escuchar a los afectados, se están otorgando una gratuita victoria a los enemigos del Estado que de otra manera no alcanzarían.
Para preservar la naturaleza del Estado social de derecho se debe garantizar la aplicación real de los derechos y garantías que la Constitución establecen para todos los ciudadanos y especialmente el derecho de acceso a la justicia para que se surtan los trámites propios del proceso; esto es asegurar el cumplimiento de las garantías sustanciales y las formas procesales establecidas por el constituyente y el legislador, no se trata solamente de poner en movimiento el aparato jurisdiccional y pretender con ello aplicar al militar los procedimientos de los juicios de Dios propuestos por la inquisición.
Autor: LUISA PEREZ
Creada: enero 20 de 2010
Hoy estaré muy leída... LillypatriciaO
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