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¿Qué es el divorcio?

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El divorcio se refiere a la disolución del matrimonio, tanto canónico como civil. La mayor parte de las causas de divorcio se deben al cese ininterrumpido de la convivencia conyugal durante cierto tiempo. Dicho cese debe haber iniciado a partir de la sentencia de la separación o sin necesidad de ella.

Cualquiera de los cónyuges puede interponer la demanda de divorcio o, si están de acuerdo, pueden hacerlo ambos, siempre y cuando haya alguna de las causas que exige la ley, por ejemplo:

Falta de convivencia Condena de un cónyuge por atentar contra la vida de otro de sus familiares

La presentación de la demanda puede ser de mutuo acuerdo o, si no existe éste, el procedimiento de convierte en contencioso.

Por lo que respecta a los efectos de la sentencia de divorcio, pueden concretarse en:

1)      Queda disuelto el matrimonio; es decir, quienes eran pareja pasan a ser divorciados y pueden contraer matrimonio nuevamente.

2)      El régimen económico queda disuelto.

3)      No habrá afectación a terceros, sino a partir de la fecha de inscripción en el Registro Civil. Desde entonces el proceso de divorcio puede ser conocido por cualquier persona.

Tipos de divorcio

Los dos tipos predominantes de divorcio son:

Divorcio-remedio. Este solo es otorgado por las circunstancias legales previstas, que impiden la continuación de la convivencia conyugal. Es defendido por partidarios de la institución matrimonial. Divorcio-sanción. Adquiere la dimensión de castigo por el incumplimiento de las obligaciones inherentes al matrimonio. Implica la existencia culpabilidad en alguno de los cónyuges.

Las causas del divorcio

Son múltiples las causas de las cuales depende el divorcio, así como las circunstancias y requisitos que deben estar presentes para que se presente. Sin embargo, podemos hacer una lista de las más importantes.

Mutuo acuerdo. Supone el consentimiento de ambos cónyuges en poner fin al vínculo matrimonial. Normalmente es reconocido como causa de divorcio, aunque para algunos sistemas es necesario el cese efectivo de la convivencia durante cierto periodo. Si no se produce una comprobación exhaustiva de la veracidad de lo alegado, el divorcio será por mutuo acuerdo. Adulterio. Es una de las causas más frecuentes de divorcio. Está recogida de forma muy variada en diversas legislaciones, de las cuales, la mayor parte, no hace ninguna distinción entre el adulterio del marido y el de la mujer. Sin embargo, hay algunas otras que exigen ciertos requisitos para comprobar la infidelidad de hombres o de mujeres, en su caso. Bigamia. Es la celebración de un nuevo matrimonio cuando ya se está casado con otra persona. Faculta al primer cónyuge para solicitar el divorcio. Para algunos órdenes es un hecho ilícito y causa de cárcel así como de nulidad del matrimonio. Delito de un cónyuge contra otro. Se incluyen varias causas, la mayor parte de ellas podrían significar un atentado contra el otro cónyuge. Lo más común es presentar como causa el intento de acabar con la vida de la pareja, aunque también puede serlo atentar contra los bienes. Otras causas pueden ser injurias graves o el abandono injustificado del hogar durante un periodo legalmente previsto. Enfermedad física o mental. Esta causa es inusual en legislaciones modernas y se refiere a enfermedades incurables, crónicas o contagiosas. Su amplitud dependerá de la mayor o menor precisión del texto legal a la hora de definir las causas. Condena penal. Puede darse en caso de condena judicial de uno de los cónyuges, llevada a cabo mediante un proceso penal. Usualmente se requiere que la condena sea impuesta después del matrimonio y que dure un tiempo suficiente como para interrumpir la convivencia matrimonial de tal forma que tenga que romperse el vínculo. Violación de los deberes inherentes al matrimonio. Hay numerosas causas en esta categoría y todas ellas son relativas al cumplimiento de las obligaciones que impone el vínculo matrimonial.

Dichas causas se definen por las distintas legislaciones, de muy diversa manera. Pueden ser adicción al juego, delincuencia habitual, no prestar alimentos y cuidados a los hijos o al otro cónyuge, incitación a la prostitución, etc.

Con información de: todoelderecho.com

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