Publicidad de las normas en materia de clasificación arancelaria y su obligatoriedad.
NOCIONES PRELIMINARES.LA CLASIFICACION ARANCELARIA. En términos generales podemos decir que clasificar es ordenar los objetos o sujetos según diferentes criterios agrupándolos de acuerdo a rasgos comunes o compatibles; en específico la clasificación arancelaria consiste en ubicar a determinado producto en la subpartida arancelaria que le corresponda consecuentemente la subpartida arancelaria de cualquier país identifica de forma inequívoca a cualquier producto.Así en el Perú la clasificación arancelaria esta dada sobre la base de 10 dígitos por ejemplo 3286.00.00.00 el cual se encuentra estructurado por:- Los dos primeros dígitos corresponden al capítulo.- El tercer y cuarto dígitos corresponden a la partida del sistema armonizado.- El quinto y sexto dígitos corresponden a la subpartida del sistema armonizado.- El sétimo y octavo dígitos corresponden a la subpartida nandina- El noveno y décimo dígitos corresponden a la subpartida nacional.La clasificación arancelaria es importante pues si ello se hace correctamente se pagará exactamente lo que corresponda al producto en derechos arancelarios y demás tributos de importación, se podrá verificar los requisitos, sanitarios, fitosanitarios, etc. que corresponda al producto, se contribuirá a la exactitud respecto de la importación y exportación de productos. En caso contrario, es decir si no se clasifica correctamente los productos, se pagará multas por errores en clasificación, se tendrá inconvenientes en el despacho de las mercaderías, es posible que deba pagar algunos tributos dejados de pagar y algunos otros derechos arancelarios.El responsable de la correcta clasificación arancelaria necesariamente el importador o el exportador y de manera solidaria el agente de aduanas que intervenga. LA PUBLICIDAD DE LAS NORMAS LEGALES.La publicidad de las normas legales es un requisito formal para la validez y vigencia de la norma jurídica sea cual fuere por lo que podríamos decir que sin la publicación de la norma ésta no adquirirá existencia como si nunca se hubiera dado.A tal efecto la Constitución de 1993 en su artículo 109 prescribe que La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Es decir que para nuestra ley primera, no existe otra forma de publicidad de una norma que no sea la publicidad efectuada en el diario oficial, entendiéndose por tal al diario El Peruano, pero para la los departamentos de Lima y Callao, y los diarios oficiales de cada departamento o Región. RESPECTO DE LA PUBLICIDAD DE LAS NORMAS SOBRA CLASIFICACIÓN ADUANERA.Lo que pretendemos es determinar si existe violación de las normas sobre publicidad de las normas para su validez y vigencia, a tal efecto vamos a considerar la INTA-PE.00.09, publicado el 08.11.07, la cual es una de las normas que rigen la clasificación aduanera siendo que en el punto 1 del literal E del Numero VII referida a la descripción precisa textualmente que “Las modificaciones a las resoluciones que establecen criterios de clasificación arancelaria que tengan como fin uniformizar los criterios respecto a la clasificación arancelaria de las mercancías serán aprobadas por Resolución de Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el portal de la SUNAT, debiéndose además, notificar al solicitante de la clasificación arancelaria materia de la modificación. “ (el resaltado y subrayado es nuestro) es decir que para esta norma sólo es necesario, para alcanzar el cumplimiento del requisito de publicidad, que esta se haga en la página web de la Sunat, entendiéndose que no sería necesaria su publicación en el diario oficial tal como la Constitución señala.Lamentablemente no sólo esta norma, que regula un tema específico aduanero, contiene este tipo de disposiciones sino que además mediante la ley 29091 se ha modificado el párrafo 38.3 del artículo 38 de la ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, párrafo que precisamente trata sobre la publicidad de los TUPAS de las diversas instituciones publicas. Siendo que en el texto origina se señalaba que la publicación debería efectuarse en el diario oficial y la modificación señala que sólo es necesaria la publicación en el portal web de la institución que se trate y si no tuviera este en el portal web del Estado Peruano, creo que ello contradice seriamente la Constitución.En efecto como ya se ha examinado la Constitución Política del Estado de 1993 ha previsto que la publicación debe efectuarse en el diario oficial (El Peruano) a fin de que esta norma pueda adquirir vigencia, por lo tanto las norma de inferior jerarquía que infrinjan está disposición son inconstitucionales. En el mismo sentido el Código Tributario en su Norma X al prescribir sobre la vigencia de las normas de carácter tributario, especifica que las leyes tributarias rigen desde el día siguiente a su publicación en el diario oficial, y de manera expresa señala que las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carácter tributario que sean de aplicación general, deberán ser publicadas en el Diario Oficial. En ese sentido es claro que la norma sobre clasificación arancelaria en la parte señalada contradice abiertamente al Código Tributario.Sin embargo debemos admitir que las relaciones humanas han cambiado, así como la forma en que nos comunicamos, pues no es falso decir que uno puede estar a miles de kilómetros de otras personas pero siempre estar en comunicación permanente, y ello ha sido posible gracias a las nuevas tecnologías, entre las cuales destaca la informática y el internet. No es difícil, ver cada día que el uso de las cabinas publicas de internet en nuestro país se ha masificado; uno mismo puede enterarse de las noticias locales y mundiales ingresando a la pagina web pertinente, así también podemos recibir comunicaciones de nuestros familiares, amigos y otros ingresando a nuestro propio correo electrónico, también verificar los procesos de empresas ingresando a la intranet de estás, enterarse del estado de los procesos judiciales, etc. en suma no se puede negar que esta tecnología llega a más velocidad y a más lugares y hasta a un precio muy pequeño a diferencia de una publicación escrita.Ante todo ello tampoco no es difícil imaginar que, en efecto, una publicación de la norma en los portales web o en los sitios web de las instituciones puede alcanzar mayor publicidad en términos reales que una efectuada sólo en el medio escrito papel; es más, debemos notar que en los procesos de contrastaciones y adquisiciones estatales, estas se hacen públicas a través del SEACE, el cual no es otra cosa que la publicación de los procesos, etapas, resoluciones que se dicten en estos a través de internet utilizando el portal web respectivo, reconociéndose como válidas las notificaciones que reciban las partes a través de este canal. En otras palabras creemos que la tecnología esta tomando por asalto a nuestra forma de ver y normar las cosas. CONCLUSIONESEn primer lugar y dada nuestra vocación legalista y de respeto a la jerarquía Constitucional y legal no podemos sino concluir, que la norma señalada en la parte correspondiente sobre clasificación aduanera, vulnera los requisitos de publicidad que están contenidos en la CONSTITUCIÓN por lo que consideramos la inconstitucionalidad de la referida norma.Respecto a las modificaciones que se realicen en los procedimientos de clasificación aduanera que se realicen con el requisito de publicidad aludido, no gozarán de obligatoriedad, pues en sentido estricto dicha publicidad no es la contemplada en la Constitución, por lo que la norma así dada carecería de existencia.Finalmente, creemos que es necesario perfilar a través de una reforma Constitucional la posibilidad de ampliar para ciertos casos y cierta jerarquía de normas, por lo pronto, la posibilidad de que se cumpla el requisito de publicidad de la norma utilizando otros medios distintos a la publicación en el diario oficial, como sería la publicación por medios electrónicos.
Abg. Arturo Marcos Valencia Paiva
armval@gmail.com
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