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Ayudas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

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La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León convocan subvenciones dirigidas a Entidades Locales de Castilla y León, para el apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral incluidas en el Programa de apoyo a las familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Para visualizar la Orden completa, visite la web que se indica al pie del artículo.

La Ley Orgánica de Educación atribuye a las Administraciones Públicas la promoción del incremento progresivo de la oferta del número de plazas infantiles para niños de 0 a 3 años, así como la de coordinar sus actuaciones y cooperar con otras entidades para asegurar la oferta educativa. También se busca que los centros infantiles se adecuen a las necesidades de las familias y permitan una atención educativa compatible con su organización laboral y personal. Uno de los retos para fomentar la distribución equitativa de las responsabilidades privadas y familiares entre las mujeres y los hombres está en desarrollar servicios para cuidar a niños que sean asequibles, accesibles y de calidad, permitiendo que más mujeres puedan entrar y permanecer en el mercado laboral. La oferta de plazas infantiles para niños de 0 a 3 años realizada por las entidades locales debe atender la demanda de aquellas familias que necesitan utilizar este servicio así como facilitar el equilibrio laboral y familiar tanto de las mujeres como de los hombres.

La II Estrategia de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, 2008-2011, aprobada mediante Acuerdo 124/2008, de 20 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, tiene entre sus líneas estratégicas la promoción de centros y servicios que faciliten la conciliación, y entre las acciones específicas dirigidas a la consecución de este objetivo, el colaborar en el mantenimiento de la Red de centros infantiles. De igual forma la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León establece en el artículo 6, apartado 4 que la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá establecer subvenciones y otros beneficios a favor de las familias. Las subvenciones que se convocan mediante esta Orden y dirigidas a financiar los gastos de personal, de alimentación y otros gastos de mantenimiento de los centros infantiles de titularidad municipal, tienen como finalidad contribuir a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias castellanas y leonesas constituyendo por ello un importante apoyo en su favor.

Mediante Orden FAM/112/2009, de 20 de enero, modificada por Orden FAM/2399/2009, de 21 de diciembre, por Orden FAM/1825/2010, de 27 de diciembre y por Orden FAM/247/2011, de 10 de marzo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, en aplicación del régimen jurídico de las subvenciones públicas previsto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por ello, en aplicación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León así como de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

 

DISPONGO

Primero.– Objeto y finalidad.

1.– Esta Orden tiene por objeto efectuar convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a Entidades Locales de Castilla y León para el apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral durante el año 2011, incluidas en el Programa de apoyo a las familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Segundo.– Dotación Presupuestaria.

1.– La concesión de las subvenciones se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.231B06.46043.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011, habiéndose aprobado el gasto por importe de 1.129.113,26 €.

2.– Excepcionalmente, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley de Subvenciones de Castilla y León, dicha cuantía podrá ser incrementada en una cuantía equivalente al crédito disponible como consecuencia de las modificaciones presupuestarias autorizadas con tal fin.

Tercero.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las Entidades Locales de Castilla y León titulares de Centros Infantiles de 0 a 3 años, inscritos en el Registro de Centros Infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León, excepto los centros incluidos en el Programa «CRECEMOS».

Cuarto.– Actuaciones y gastos subvencionables.

1.– Las subvenciones concedidas podrán financiar el mantenimiento de los citados Centros Infantiles, teniendo la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de personal, correspondientes a salarios del personal que preste servicios en cada guardería o centro, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social, así como las cantidades asignadas a otros gastos, que comprenderán los de personal de administración y servicios.

b) Gastos de alimentación de los menores.

c) Gastos generales de mantenimiento.

d) Gastos de consultoría o de elaboración de informes o memorias técnicas para la adaptación del Centro a los requisitos exigidos por el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, para la creación de los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil.

Se considerará gasto subvencionable, aquél que haya sido efectivamente realizado sin que sea necesario la acreditación del pago.

2.– Los gastos subvencionables corresponderán al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

No obstante, tratándose de Centros cuya actividad se haya iniciado por primera vez en el año 2010, podrán solicitar esta ayuda para financiar los gastos de mantenimiento producidos desde la fecha de inicio de su actividad hasta el 31 de diciembre de 2010.

Quinto.– Cuantía de la subvención.

1.– La cuantía de la subvención se determinará con arreglo a los siguientes criterios:

A) Cuantía por gastos generales del centro. Estará en función de la capacidad total del centro que figure en el Registro de Centros Infantiles para la Conciliación de la vida familiar y laboral, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y como máximo alcanzará los siguientes importes:

Capacidad

Con servicio de comedor (€)

Sin servicio de comedor (€)

Adicionalmente para centros con bonificaciones o exenciones de las cuotas por circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar(€)

 

Ver cuadro económico en la orden.

 

En el caso de que las plazas ocupadas en el centro sean inferiores al 50% de su capacidad total, las cuantías que puedan corresponder se reducirán en un 50%.

B) Cuantía mensual de subvención en función del número de plazas ocupadas, que como máximo alcanzará los siguientes importes:

– 63 € por niño/a que asista al comedor.

– 39 € por niño/a que no acuda al comedor.

C) Cuantía correspondiente al 50% de los gastos de consultoría o de elaboración de informes o memorias técnicas para la adaptación del Centro a los requisitos exigidos por el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, para la creación de los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil, hasta un máximo de 600 €.

D) En ningún caso el número de plazas que se subvencionen podrá superar la capacidad máxima del centro.

E) Cuando el importe de la subvención determinado conforme a estos criterios sea superior a la diferencia entre los gastos e ingresos (sin tener en cuenta esta ayuda) previstos para el ejercicio 2011, la subvención se reducirá hasta el importe de la diferencia citada.

2.– Cuando el crédito global asignado a esta convocatoria no resultara suficiente para atender la totalidad de las solicitudes que pudieran ser subvencionadas por reunir los requisitos establecidos en la misma, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe destinado a esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.– Compatibilidad.

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos cualesquiera que sea la Administración o Entidad pública o privada que la conceda, nacionales o de la Unión Europea u organismos internacionales que para la misma finalidad, reciba el beneficiario.

Séptimo.– Solicitudes y plazo de presentación.

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