Subvenciones para Federaciones Deportivas
Con fecha 01 de los corrientes, se a publicado en el Boletín Oficial del Estado, Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a las Federaciones Deportivas Españolas, para la realización de actividades en el marco de la cooperación internacional.
Para visualizar la Resolución al completo, visite la web que se indica al pie de este articulo.
Al Consejo Superior de Deportes, Organismo Autónomo, adscrito a la Presidencia del Gobierno, le corresponde, de conformidad con el Real Decreto 638/2009, de modificación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, y asimismo Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y demás disposiciones del ordenamiento jurídico acerca de la Administración General del Estado, desarrollar la política en materia de relaciones institucionales y desarrollo de la cooperación internacional.
En este contexto y con la finalidad de contribuir a elevar el desarrollo deportivo propio y de los países de nuestro entorno histórico y cultural, facilitando el entendimiento mutuo y la planificación de los diversos tratados o convenios de cooperación internacional, y con el objeto de extender a todas las Federaciones Deportivas Españolas los principios de publicidad, concurrencia y objetividad a los que se refiere la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, el Consejo Superior de Deportes ha resuelto convocar el presente programa de ayudas con destino a las Federaciones Deportivas Españolas, que cumplan los requisitos estipulados en la presente Resolución, para promover la realización de proyectos y programas que impulsen la cooperación deportiva en el ámbito internacional.
Asimismo, el Consejo Superior de Deportes considera necesario que las Federaciones Deportivas Españolas beneficiarias de estas ayudas económicas, se atengan en su funcionamiento a los principios de buen gobierno en el deporte, que a instancias del Consejo de Europa, aprobaron los Ministros europeos responsables de deportes.
Primero. Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.–Plan de ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas, en régimen de concurrencia competitiva, con el propósito de promover actividades, conjuntamente con el Consejo Superior de Deportes, en materia de cooperación deportiva internacional, a lo largo del año 2011.
Segundo. Régimen Jurídico.
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y disposiciones de desarrollo estipuladas en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley.
2. Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes.
3. Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
Tercero. Solicitudes.
3.1 Podrán ser destinatarios de estas subvenciones todas las Federaciones Deportivas Españolas reconocidas legalmente, que presenten un proyecto de actividad ajustado a los requisitos que se reseñan más adelante, en el plazo dispuesto en el punto 4.4 de la presente Resolución. No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas, las federaciones que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y las que no hayan aprobado por sus órganos de gobierno, la aplicación del desarrollo del Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas, debiendo acreditarse mediante la correspondiente declaración jurada responsable.
a) Que la actividad para la que se solicita ayuda o subvención no sea de participación española en Campeonatos Oficiales en el extranjero.
b) Que la actividad no esté contemplada en otras convocatorias de ayudas o subvenciones generales o específicas del Consejo Superior de Deportes.
c) Que en el proyecto figure el objeto y presupuesto de la actividad; fechas de ejecución de la misma, o al menos la duración de la misma, y cuantos aspectos organizativos sean oportunos para su análisis y valoración en la cuantificación final de los importes de subvención. En el caso de que no se pudiera precisar la fecha prevista para la realización de la actividad, por necesitar una confirmación externa de otro país, ésta deberá ser notificada al Consejo Superior de Deportes, tan pronto se ratifique.
d) Conforme a la base octava, punto 1 de la Orden de bases reguladoras de concesión de ayudas por el CSD, se deberá acreditar estar al corriente de pago de las Obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificaciones actualizadas, expedidas por los Organismos responsables de estos tributos.
e) A las solicitudes deberán acompañarse, un proyecto deportivo descriptivo de cada actuación, en el que se expongan planificación y objetivos: localización; temporalización, recursos humanos y técnicos necesarios y un resumen de contenido económico, cumplimentando el modelo impreso que figura en la presente Resolución como Anexo 1. (Uno por actuación).
f) Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo Decimotercero de la Orden de Bases reguladoras de ayudas con cargo al Presupuesto del CSD, deberá cuantificarse en el proyecto los porcentajes de financiación obtenidos y/o solicitados a otras entidades, con destino a la misma actividad, o cualquiera otros ingresos o recursos percibidos, haciendo constar asimismo la procedencia, para establecer su compatibilidad y determinar la cuantía final de la ayuda.
3.2 Valoración de los Proyectos: La admisión a trámite de una solicitud de ayuda, no generará compromiso alguno de concesión de aquella. Para determinar la concesión y el importe de las subvenciones, se tendrán en cuenta los criterios de valoración que más adelante se reflejan, de conformidad con el baremo, conjuntamente con el interés deportivo del proyecto y el cumplimiento por parte del beneficiario de los objetivos en anteriores ediciones:
a) Actividades que se realicen en/con (hasta 3 puntos):
Área Iberoamericana.
Área del Mediterráneo.
Área Europea.
Cualquier otro país, cuyas actividades sean coincidentes con los intereses deportivos del Consejo Superior de Deportes y que firmen Convenios, Programas y/o Calendarios de Cooperación bilaterales.
b) Si la actividad solicitada es de interés mutuo coincidente, tanto a los intereses de las Federaciones Españolas, como a los de un país solicitante (hasta 3 puntos).
c) Si en la misma actividad se concita la participación representativa de varios países (hasta 1 punto).
d) Proyectos/Actividades que se ajustan a la política deportiva del Consejo Superior de Deportes, con especial interés a intercambios de deportistas y técnicos en Iberoamérica, Área Mediterránea y Europa (hasta 1 punto).
e) Los Proyectos/Actividades que fomenten, con carácter prioritario el intercambio de experiencias en los siguientes ámbitos estructurales (hasta 2 puntos):
Cooperación Institucional.
La lucha contra el dopaje.
La mujer y el deporte.
La protección al joven deportista.
La formación de especialistas deportivos y gestores.
Programas de apoyo y fomento del deporte de personas discapacitadas.
El campo de la ciencia y la tecnología aplicadas al deporte.
La medicina deportiva.
El patrocinio y el mecenazgo deportivo.
La organización de eventos deportivos.
f) Grado de cumplimiento presupuestario y del Programa y actividades en anteriores ediciones (hasta 1 punto):
Partidas objeto de subvención.–Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que respondan de manera directa a la naturaleza de la actividad, con las restricciones siguientes:
Transporte: En virtud de los convenios, con carácter general, el país que traslade técnicos o deportistas a otros países, se hará cargo de los gastos del viaje hasta el Aeropuerto Internacional más cercano al lugar donde se realice la actividad. Excepcionalmente, se podrán incluir los gastos del traslado a España, destinado a técnicos, expertos o deportistas provenientes de países con especiales dificultades económicas.
Alojamiento y manutención: Igualmente con carácter general, en virtud de los convenios, el país de acogida, deberá hacerse cargo de los gastos de alojamiento y manutención. Al igual que en el epígrafe anterior, y excepcionalmente, para países con dificultades económicas, se podrán incluir estos gastos, aún siendo realizada la actividad en el exterior.
Dinero de bolsillo destinado a los técnicos españoles que se desplacen a países en vías de desarrollo, cuando se trate de impartir cursos de formación o realizar asesorías (65 euros diarios brutos).
Seguro médico.
Traducciones: Si para llevar a cabo una actividad, fueran precisos los servicios de interpretación de otros idiomas, se podrán incluir los gastos de traducción y/o intérprete.
Envío de material técnico, deportivo o didáctico: En función de las necesidades previstas, como complemento a los cursos o asesorías a realizar.
Cualquier otro gasto directamente derivado de la actividad y que debidamente motivado, se considere imprescindible para la realización de la misma.
Cuarto. Documentación, formalización de solicitudes y plazo.
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