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Ayudas para la pequeña y mediana empresa

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El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, publica hoy día 4 de abril, en el Boletín Oficial del Estado, Resolución por la que se convocan, para el año 2011, ayudas a la implantación y desarrollo de la responsabilidad social en las pequeñas y medianas empresas: Iniciativa «RSE-PYME».

Para visualizar al completo la Resolución, visite la web indicada al pie del artículo.

La Responsabilidad Social Empresarial (RSE) entendida como la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus interlocutores, plantea dificultades específicas cuando se incorpora a la gestión de las pequeñas y medianas empresas.

La Comisión Europea, en su Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social de 22 de marzo de 2006, «Poner en práctica la asociación para el crecimiento y el empleo: hacer de Europa un polo de excelencia de la responsabilidad social de las empresas» [COM (2006) 136], reconoce que es necesario un enfoque específico para estimular la RSE entre las PYME y que dicho enfoque requiere la cooperación activa de los principales organismos intermediarios y de apoyo a las PYME.

En España, el Consejo Estatal de la Responsabilidad Social de las Empresas creado por Real Decreto 221/2008 de 15 de febrero, también reconoce la singularidad que plantea esta cuestión en el caso de la PYME y le otorga una especial atención entre sus objetivos.

Haciéndose eco del particular enfoque que la integración de la RSE plantea en el caso de las pequeñas y medianas empresas, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio pretende, mediante la Iniciativa RSE-PYME, acercarles de manera específica este concepto, sensibilizarlas acerca de la importancia de incorporarlo en sus prácticas empresariales, así como hacerles llegar las ventajas competitivas derivadas de esta integración cuando se gestiona de manera estratégica.

Dada la estrecha relación que las organizaciones y asociaciones empresariales, así como otros organismos intermedios mantienen con las pequeñas y medianas empresas, estos agentes se consideran, a los efectos de esta Resolución, instrumentos idóneos para promover, difundir e integrar el concepto de RSE entre las PYME, para sensibilizarlas y acompañarlas en la implantación y desarrollo de buenas prácticas en este terreno, así como para proporcionarles la información y el asesoramiento necesario acerca de las potenciales ventajas competitivas que conlleva.

La presente Resolución se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden ITC/404/2010, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la implantación y desarrollo de la responsabilidad social en las pequeñas y medianas empresas: Iniciativa «RSE-PYME».

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto de la Resolución.

1. Constituye el objeto de esta Resolución la convocatoria de las ayudas a la promoción de la RSE en las PYME para el ejercicio 2011 y los procedimientos de gestión para la aplicación de dichas ayudas, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/404/2010, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la implantación y desarrollo de la responsabilidad social en las pequeñas y medianas empresas: Iniciativa «RSE-PYME».

2. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento (CE) n.º 1998/200 n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «minimis» («Diario de las Comunidades Europeas» L379, de 28 de diciembre de 2006).

cve: BOE-A-2011-6068

3. Para la consideración de PYME se aplicará la definición del Anexo I del citado Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

4. Las ayudas serán en forma de subvenciones.

5. La convocatoria para el ejercicio 2011 será de carácter anual, con un procedimiento único de evaluación y resolución.

6. El régimen de concesión será de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

7. El número de solicitudes por organismo peticionario quedará limitado a la presentación de un único plan de actuación por convocatoria.

Segundo. Objetivos.–Las ayudas que aquí se convocan tienen como finalidad incentivar la implantación y desarrollo de buenas prácticas en materia de RSE en las estrategias empresariales de las pequeñas y medianas empresas con el objetivo de mejorar su competitividad.

Para conseguir estos objetivos, las ayudas se canalizarán a través de organizaciones, asociaciones empresariales, y otros organismos intermedios que desarrollen actuaciones en el ámbito de la RSE para PYME, con objeto de explotar las economías de escala que proporciona la agrupación de éstas por sectores y colectivos de similares problemáticas y características.

Tercero. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas, las organizaciones y asociaciones empresariales, así como otros organismos intermedios de los definidos en este apartado, que no se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y ello sin perjuicio de las excepciones establecidas en el articulo 1 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, por lo que se refiere a su propia actividad y situación y a las de las PYME a las que prestan sus servicios.

A los efectos de la convocatoria de 2011, se considerarán organismos intermedios:

a) Las entidades sin ánimo de lucro, privadas ó públicas de carácter autonómico o local y con personalidad jurídica propia, que de manera habitual presten servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME) para la integración de la RSE en sus prácticas empresariales y dispongan, por tanto, de los recursos materiales y humanos necesarios para ello.

b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público autonómico o local que de manera habitual presten servicios empresariales de apoyo a la RSE de las pequeñas y medianas empresas y promuevan proyectos que se ajusten a las actuaciones subvencionables enumeradas en el apartado cuarto sin perseguir en dichos proyectos la obtención de beneficios.

Cuarto. Actuaciones objeto de ayuda.–Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

a) La elaboración de informes/memorias de sostenibilidad a un número significativo de PYME, que deberán aparecer identificadas en la solicitud de ayuda.

A efectos de esta orden se entenderá por informe/memoria de sostenibilidad, el informe empresarial individualizado, de carácter público, que las empresas ofrecen a sus grupos de interés internos y externos sobre su posición corporativa y sus actividades en las tres dimensiones de RSE: económica, medioambiental y social. Su contenido deberá comprender además de las actividades llevadas a cabo por la empresa en las tres dimensiones citadas, una proyección de futuro en esas tres áreas.

b) La creación o adaptación de metodologías y herramientas específicas para la elaboración de los informes/memorias indicados en el apartado a).

c) La implantación de sistemas de gestión de RSE a un número significativo de PYME igualmente identificadas.

A efectos de esta orden se entenderá por sistemas de gestión de RSE las políticas y procedimientos que garanticen el cumplimiento, por parte de la empresa, de los compromisos adquiridos en materia de RSE. Los sistemas de gestión de RSE deben ser contemplados como una parte del sistema de gestión de la organización y por tanto, compatibles e integrables con los sistemas de gestión de la calidad, medio ambiente, prevención de riesgos laborales, o I+D+i, entre otros.

d) La creación o aplicación de metodologías y herramientas específicas para la implantación de un sistema de gestión de la RSE dentro de las pequeñas y medianas empresas.

e) La organización de congresos, seminarios, jornadas, y otras actividades de naturaleza similar tendentes a iniciar, sensibilizar, formar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la RSE tanto a la PYME como al personal perteneciente a las organizaciones beneficiarias.

No se tomarán en consideración las solicitudes que, entre sus actuaciones, no contengan actividades de las señaladas en los apartados a) o c).

Los proyectos que presenten los organismos intermedios, para acogerse a este régimen de ayudas, deberán contemplar actuaciones en materia de RSE a un número al menos de diez pequeñas y medianas empresas, que cuenten con diez o más empleados cada una de ellas.

La participación de las PYME en los proyectos presentados, quedará limitada a un único proyecto por convocatoria.

Quinto. Financiación y cuantía máxima.

1. El crédito disponible máximo con que cuentan las ayudas contempladas en esta Resolución para la convocatoria 2011 es de 1.000.000 de euros, 600.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 20.17.433M.784, 250.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 20.17.433M.751 y 150.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 20.17.433M.761, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para 2011, siendo dicha distribución de carácter estimativo. Se podrán aplicar fondos remanentes de una aplicación a otra de las indicadas en este apartado.

2. La cuantía máxima de cada subvención concedida al amparo de esta orden no podrá superar los 50.000 euros anuales.

3. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Sexto. Gastos subvencionables.

1. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El periodo de cobertura de los gastos subvencionables se contabilizará a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda hasta la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión para la ejecución de las actuaciones, que finalizará el 31 de diciembre de 2011 sin perjuicio de la posibilidad de su ampliación según se contempla en el apartado duodécimo.8. En ningún caso, los costes de adquisición que sean gastos subvencionables podrán ser superiores a los valores de mercado.

2. Se podrán financiar los siguientes gastos:

a) La adquisición de herramientas a utilizar en la elaboración de los informes/memorias, y sistemas de gestión de RSE de las empresas, así como la adaptación de las mismas ó creación y desarrollo de otras nuevas para ese mismo fin.

b) Gastos de personal técnico del organismo directamente involucrado en los planes de actuación presentados. Será subvencionable el personal técnico incluido en los grupos de cotización a la Seguridad Social comprendidos entre el 1º y el 4º. Las tarifas máximas admisibles por categorías laborales para el año 2011 serán las que figuran en el anexo II.

c) Coste de colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y tutorización y de aquellos otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista.

Los servicios de consultoría subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

d) Viajes interurbanos, en transporte público ó vehículo propio, y alojamiento necesarios para la realización de la actividad, por parte del personal técnico aludido en el párrafo b) de este apartado sexto. Los topes de los importes máximos aceptables, correspondientes al año 2011, serán los que figuran en el anexo II.

e) Gastos generales, que deberán justificarse de acuerdo con las especificaciones explicitadas en las normas de justificación y que no podrán superar el 10% por ciento del presupuesto subvencionable.

Séptimo. Concurrencia con otras subvenciones.–Las subvenciones convocadas en la presente Resolución serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, durante un periodo de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme a lo que establece el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de 15 de diciembre.

Si la acumulación con otras ayudas sobre los mismos costes elegibles condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea, los límites máximos fijados se aplicarán tanto si la aportación para el proyecto subvencionado procede de recursos estatales como si la financia parcialmente la Comunidad Autónoma.

A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a los solicitantes una declaración responsable de ayudas en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para la misma actividad. Asimismo se incluirán en esta declaración todas las ayudas que tengan carácter de minimis y que el organismo solicitante tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores.

Octavo. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas en esta convocatoria.

1. Será competente, para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de subvenciones contemplados en esta Resolución, la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Será competente para formular la propuesta de concesión en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Comité de Valoración, órgano colegiado al que hace referencia el apartado undécimo.2 de la Orden ITC/404/2010, de 22 de febrero, a través del órgano instructor.

3. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones contempladas en esta orden el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones de competencias conferidas sobre esta materia.

4. Para la gestión de los proyectos se podrá contar con entidades colaboradoras que deberán desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán seleccionadas mediante un procedimiento de licitación abierto y transparente. Podrán actuar como entidades colaboradoras únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.

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