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Ayudas al sector pesquero

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Hoy 05 de abril, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, publican la Orden ARM/771/2011, de 30 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las acciones colectivas de interés público establecidas en el artículo 37 del Reglamento (CE) nº 1198/2006 para las entidades asociativas del sector pesquero extractivo y acuícola, así como las dedicadas a la comercialización y transformación, de ámbito nacional o supraautonómico.

Para visualizar la orden al completo, visite la web indicada al pie del artículo.

Por Conferencia Sectorial de Pesca, de 11 de diciembre de 2006, se fijaron los criterios de reparto de los Fondos con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP) para el periodo 2007/2013, y el reparto resultante que corresponde a cada Administración.

En dicha Conferencia se acordó la reserva del importe de las ayudas para su gestión centralizada, entre otras, de Acciones Colectivas de ámbito nacional y supraautonómico, amparadas en el Programa Operativo para el sector pesquero español, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2007) 6615, de 13 de diciembre de 2007, cuya competencia recae en la Administración General del Estado.

La centralización de las ayudas resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector.

El Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, define para el período de programación 2007-2013 el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero. En este marco se establece la posibilidad de financiar medidas de interés público de mayor alcance que las medidas que emprendan normalmente las empresas privadas, que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Política Pesquera Común.

En el artículo 37 de dicho Reglamento se regulan las acciones colectivas, definidas como aquellas de interés público que se apliquen con el apoyo activo de las organizaciones que actúen en nombre de los productores o de otras organizaciones reconocidas por el Estado miembro y que tengan entre otros fines el de contribuir de forma sostenible a mejorar la gestión o conservación de los recursos, así como recoger del lecho marino las artes de pesca perdidas para combatir la pesca fantasma, así como dirigidas a mejorar la gestión y el control de las condiciones de acceso a las zonas de pesca, en definitiva destinadas a desarrollar proyectos dirigidos a mejorar la sostenibilidad ambiental en el ámbito de los recursos pesqueros.

Las entidades beneficiarias de las presentes ayudas, deberán cumplir las normas de la Política Pesquera Común durante el periodo que abarca la ayuda.

Si en este periodo se comprueba que se han infringido dichas normas, dicha circunstancia dará lugar a la devolución de la ayuda de manera proporcional a la intensidad de la infracción.

Las entidades asociativas receptoras de la ayuda no estarán regionalizadas ni podrán estarlo por cuanto su actividad deberá ser de ámbito nacional o supraautonómico sin vinculación con ninguna Comunidad Autónoma, que permita delimitar punto de conexión territorial, de conformidad con la doctrinal del Tribunal Constitucional.

De acuerdo con lo expuesto, se considera necesario establecer unas líneas de subvenciones orientadas a las acciones antes mencionadas.

En el procedimiento de elaboración de esta orden se han recabado los informes preceptivos del servicio jurídico y la Intervención Delegada del Departamento. Asimismo han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la realización de acciones colectivas de interés público, de ámbito nacional o supraautonómico, reguladas en el artículo 37 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, y el Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, de 27 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior.

Artículo 2. Beneficiarios.

Tendrán condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden:

a) Las Entidades asociativas del sector pesquero extractivo y acuícola de ámbito nacional y supraatunómico, que podrán solicitar ayudas para los proyectos referidos en el artículo 4 de la presente orden.

b) Las Entidades asociativas dedicadas a la comercialización y transformación de productos pesqueros y acuícolas, de ámbito nacional o supraautonómico, que podrán solicitar ayudas para los proyectos referidos en el artículo 4.2, letras d), e), f), g), h), e i).

c) Otras asociaciones u organizaciones del sector así como instituciones científicas, ONG’s o fundaciones, presentándose en colaboración con alguno de los beneficiarios incluidos en los apartados a) y b) del presente artículo, que serán los firmantes de la solicitud y responsables últimos frente a la Administración.

Artículo 3. Modalidad de participación.

1. Los proyectos se llevarán a cabo conforme una de las siguientes modalidades:

a) Proyecto o acción colectiva individual: realizado por una sola entidad, siendo esta cualquiera de las citadas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la presente orden.

b) Proyecto o acción colectiva en colaboración: realizado por más de una entidad, entre las que se encontrará la entidad representante y firmante de la solicitud, que podrá ser cualquiera de las entidades citadas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la presente orden, y entidades con rango de colaboradoras, que podrán se cualquiera de las entidades citadas entre los beneficiarios. Las relaciones entre las entidades que actúen en colaboración estarán formalizadas mediante un contrato, convenio o acuerdo de colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes.

2. En los proyectos en colaboración, la entidad solicitante de la ayuda, será el responsable frente a la Administración, actuando en representación de las demás entidades que participan en el proyecto. El representante será el responsable de la presentación de la documentación señalada en el articulo 8, sin perjuicio de los derechos y obligaciones, que derivados de la condición de beneficiarios tienen el representante y las entidades participantes.

Artículo 4. Proyectos subvencionables.

1. Las subvenciones previstas en esta orden se destinarán a la realización de acciones colectivas, entendidas como proyecto presentados por una entidad asociativa representante del sector, actuando individualmente o en colaboración con otras entidades,

que tengan por finalidad la ejecución y materialización de una iniciativa concreta que produzca una mejora permanente en la actividad del sector y cuyo desarrollo no hubiera podido realizarse si se adopta a nivel individual por cada empresa privada.

Se excluye del concepto de acción colectiva los estudios cuya finalidad sea la adquisición de conocimiento o la planificación de la actividad económica, así como las pruebas o ensayos de prototipos que no conduzcan con carácter inmediato a su implantación en el sector, exceptuando la letra n) del punto 2 del presente artículo.

2. Las acciones colectivas reguladas por esta orden, estarán concretadas en los proyectos objeto de las siguientes líneas de acción, en virtud de las medidas establecidas en el artículo 37.a), b), c), d), e), f), h), j), k), l), m) y o), relativo a las acciones colectivas, del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006:

a) Proyectos que contribuyan de forma sostenible a mejorar la gestión o conservación de los recursos.

b) Proyectos destinados a promover métodos o artes de pesca selectivos y reducir las capturas accesorias.

c) Proyectos destinados a recoger del lecho marino artes de pesca perdidos para combatir la pesca fantasma.

d) Proyectos que contribuyan a mejorar las condiciones de trabajo y seguridad.

e) Proyectos que contribuyan a la transparencia de los mercados de los productos de la pesca, incluyendo su trazabilidad.

f) Proyectos destinados a mejorar la calidad y seguridad de los alimentos.

g) Proyectos destinados a las inversiones en equipos e infraestructuras de producción, transformación o comercialización, incluidos los de tratamiento de residuos.

h) Proyectos destinados a promover la cooperación entre científicos y profesionales del sector.

i) Proyectos destinados al fomento del trabajo en red e intercambiar experiencias y mejores prácticas entre organizaciones dedicadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y otras partes interesadas.

j) Proyectos destinados a fomentar la organización de la cadena de producción, transformación y comercialización de los productos pesqueros de la pesca costera artesanal.

k) Adopción de medidas de carácter voluntario para reducir el esfuerzo pesquero con fines de conservación de los recursos de la pesca costera artesanal.

l) Mejora de la gestión y control de acceso a determinadas zonas de pesca por parte de la flota costera artesanal.

m) Fomento de la utilización de técnicas de pesca más selectivas que vayan más allá de las obligaciones en virtud de la legislación comunitaria o innovaciones con el fin de proteger las artes y las capturas de las depredaciones, por parte de la flota de pesca artesanal, siempre que no aumenten el esfuerzo pesquero.

n) Realizar estudios de viabilidad en relación con la promoción de asociaciones con terceros países en el sector de la pesca.

Artículo 5. Requisitos.

1. Los requisitos que deberá reunir la entidad representante y firmante de la solicitud serán los siguientes:

a) Ser entidades sin ánimo de lucro de carácter nacional o supraautonómico, teniendo en sus estatutos recogida tal condición y sin que en ellos se establezca ningún límite o condición de carácter territorial para formar parte de la misma, estando además formadas por asociados que no radiquen en su totalidad en la misma comunidad autónoma, constatándose este hecho mediante el domicilio social de los mismos.

b) Cumplir con lo indicado en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, necesario para obtener la condición de beneficiario y, en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

c) No haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) No ser deudor por resolución, de procedencia de reintegro.

e) No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren sujetas a una resolución de reintegro de ayuda, o bien, a una Decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

2. Las entidades beneficiarias con estatus de entidad colaboradora en el proyecto, deberán del mismo modo cumplir los requisitos establecidos en las letras b), c), d) y e) del apartado 1.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, así como de registrar la subvención que perciban en los libros contables a los que la legislación mercantil y sectorial les obligue, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.f) y 17.h) de dicha Ley, y artículo 59, apartado d), del Reglamento (CE) n.º 1198/2006.

2. Respecto a las medidas de información y publicidad, el beneficiario deberá hacer constar la participación financiera del Fondo Europeo de Pesca en todas las actividades de difusión y promoción relacionadas con la actividad subvencionada, así como de dar cumplimiento al resto obligaciones establecidas en el artículo 32 del Reglamento (CE) n.º 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

3. Deberá destinar los bienes subvencionables al fin concreto para el que se conceda la subvención, al menos durante un periodo de cinco años a contar desde la fecha del último pago, según lo establecido en el artículo 56 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006.

4. A los efectos de comprobación y control, el beneficiario deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, como mínimo durante los periodos recogidos en el artículo 87 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, sin perjuicio de lo requerido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 7. Presentación de solicitudes, plazos e instrucción.

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