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Beca para titulados superiores

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Hoy 13 de Abril, el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, publica Resolución por la que se publica la convocatoria de beca de formación para titulados superiores universitarios en Derecho, Ciencias Políticas o Administración Pública.

Para visualizar la Resolución al completo, visite la web indicada al pie del artículo en su apartado “Estatales”.

Entre las funciones atribuidas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) figura, entre otras, la de promover la investigación, la formación, la difusión de experiencias y la realización de estudios y publicaciones en materias relacionadas con las Administraciones Públicas.

Para cumplir adecuadamente esta función, y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones, así como a la formación de profesionales sobre temas relacionados con las líneas de actuación del INAP, se considera oportuno convocar una beca dirigida a titulados superiores universitarios para el año 2011.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y en la Orden APU/3947/2008, de 22 de diciembre de 2008 (BOE n.º 11 de 13 de enero de 2009), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materias de formación, estudio e investigación, esta Dirección ha resuelto la convocatoria de una beca de formación, en los siguientes términos:

Primero. Objeto.–La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, una beca destinada a titulados superiores universitarios, para formarse y llevar a cabo tareas de apoyo a las que se realicen en el Organismo.

Segundo. Dotación de las becas.

1. La beca, así como una póliza del seguro de enfermedad y accidentes corporales, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.104.921O.480 del INAP para los ejercicios 2011 y 2012. Las posibles prórrogas se harán a reserva de que en los presupuestos de los años correspondientes exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada.

2. La cuantía individual de la beca será de 1.300,00 euros mensuales, estimándose el importe total para 2011 en 10.400,00 euros. Se abonará por mensualidades vencidas y en todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Resolución todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea que hayan finalizado sus estudios universitarios de Doctor, Licenciado o Grado en Derecho, Ciencias Políticas o

Administración Pública dentro de los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, en Universidades españolas o extranjeras, en este caso siempre y cuando hayan obtenido la homologación de sus títulos por resolución definitiva.

2. Todo solicitante deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente. No podrá padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que le imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

Cuarto. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. La aceptación de estas becas implica el compromiso de conformidad con las reglas establecidas por el INAP en la Orden APU/3947/2008, de 22 de diciembre de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materias de formación, estudio e investigación.

2. Asimismo, los beneficiarios de las becas asumirán las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Duración de las becas.–El disfrute de la beca concluirá una vez transcurridos doce meses, pudiendo prorrogarse una vez como máximo, por período de un año y por la cuantía total prevista en la Orden APU/3947/2008 de 22 de diciembre. La concesión de prórroga estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Sexto. Características del desarrollo de las becas.

1. El desarrollo de las actividades propias de estas becas de formación exige como requisito indispensable la presencia física de los becarios en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública de Madrid.

2. El Organismo designará a un tutor para el becario, el cual elaborará un plan de formación que se llevará a cabo durante el periodo de disfrute de la beca. Asimismo el tutor supervisará la adecuación de las actividades realizadas por el becario al citado plan.

3. La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre el becario y el INAP y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

4. El becario tendrá derecho al disfrute de un período vacacional anual, en los términos equivalentes a los que se aplican al personal del Organismo, de acuerdo con el plan de formación tutorizado.

Séptimo. Formalización de solicitudes.

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