Subvenciones distribución productos ecológicos
Hoy 13 de los corrientes, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, publica Resolución por la que se convoca para el año 2011 la concesión de subvenciones para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos previstas en la Orden que se cita.
Para visualizar la Resolución al completo, visite la web indicada al pie del articulo en su apartado “Autonómicas/Andalucía”
La Orden de 8 de marzo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, modificada por la Orden de 15 de julio de 2009, establece las bases reguladoras para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos. La citada Orden de 8 de marzo de 2008, modificada por la Orden de 15 de julio de 2009, faculta en su artículo 13.1 a la persona titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica, a realizar mediante resolución la convocatoria anual de las subvenciones reguladas en la misma, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2011 y en ejercicio de las competencias atribuidas por la referida Orden de 8 de marzo de 2008, modificada por la Orden de 15 de julio de 2009, por el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y por la Orden de 3 de junio de 2009, por la que se adapta la delegación de competencia efectuada para la concesión de subvenciones en los centros directivos de la Consejería de Agricultura y Pesca,
R E S U E L V O
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 8 de marzo de 2008, modificada por la Orden de 15 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos.
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
1. Las solicitudes dirigidas a la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I y Anexo II de información general de la Orden de 8 de marzo de 2008 modificada por la Orden de 15 de julio de 2009, que se publica conjuntamente con la presente Resolución.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en el artículo 13.5 de la Orden de 8 de marzode 2008. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
Cuarto. Financiación.
www.subvencionesatualcance.com
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