Subvenciones a la edición de publicaciones relativas a la mujer
Hoy 14 de abril, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, pública Resolución por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la edición de publicaciones relacionadas con la mujer, correspondientes al año 2011.
Para visualizar la Resolución al completo, visite la web indicada al pie del articulo en su apartado “Estatales”
El Instituto de la Mujer, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad en virtud de la disposición adicional sexta del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del citado Organismo, modificado por el Real Decreto 1174/2007, de 10 de septiembre, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social. Para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer está facultado para, entre otras funciones, estudiar la situación de la mujer española en los campos legal, educativo, cultural, sanitario y sociocultural, así como recopilar información y documentación relativa a la mujer y realizar cuantas actividades sean precisas para el logro de sus fines.
De acuerdo con lo previsto en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre (B.O.E. 20.12.2008), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos que, en virtud de la disposición final segunda del Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, la referencia al Ministerio de Igualdad suprimido por dicho Real Decreto se entiende realizada al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad que asume sus competencias, y de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y en su Reglamento de desarrollo (en adelante Reglamento de la LGS), aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio), procede convocar subvenciones públicas destinadas al fomento de la edición de publicaciones relacionadas con la mujer, correspondientes al año 2011.
La gestión centralizada de estas subvenciones resulta imprescindible por la dimensión estatal de los proyectos a los que van destinadas y para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de las potenciales entidades y personas destinatarias en todo el territorio nacional, con independencia de la Comunidad Autónoma en la que residan, evitándose la descoordinación y desvinculación de objetivos en las entidades dedicadas a colectivos con las mismas necesidades y permitiendo, de este modo, limitar la aplicación de distintos baremos para la satisfacción de los mismos intereses, por lo que se refuerza el principio de necesidad frente al de territorialidad, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados al sector.
Primero. Objeto y finalidad.–De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 y 23 de la LGS, esta Resolución tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de edición de publicaciones, en lengua castellana o en cualquier otra lengua co-oficial española distinta de la castellana, sobre las mujeres en lo que afecta a su educación, salud, situación legal, cultural, laboral y social; con la finalidad de fomentar y favorecer la edición de publicaciones relacionadas con las mujeres, promover su difusión y contribuir a la dotación de un fondo bibliográfico en las bibliotecas públicas, en el área de la mujer.
Segundo. Financiación.–La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 26.107.232B.472 del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer por un importe máximo de 109.090 euros.
Tercero. Régimen de compatibilidad.
1. La cuantía individual de las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria no podrá ser superior al importe equivalente a un tercio de la tirada o, como máximo, quinientos ejemplares. Para determinar esta cuantía se atenderá a la evaluación obtenida de acuerdo con los criterios fijados en el apartado octavo de esta resolución de convocatoria, aplicando sobre el precio del libro el descuento establecido en el artículo 11.1.b) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
2. Esta cuantía individual tampoco podrá ser tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, en cuyo caso podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
3. Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial n.º L 379, de 28.12.2006). En ningún caso, las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por «empresa» con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, cualquier entidad que ejerza una actividad económica o que ofrezca bienes o servicios en un determinado mercado.
En el supuesto excepcional de que una entidad beneficiaria obtenga un importe global de estas subvenciones superior al mencionado límite, el órgano concedente podrá notificar esa subvención individual a la Comisión en orden a que previamente la declare compatible con el mercado común.
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