Ayudas a la difusión del teatro y del circo y a la comunicación teatral y circense
El Ministerio de Cultura publicó ayer día 20, Resolución del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a la difusión del teatro y del circo y a la comunicación teatral y circense correspondientes al año 2011.
Para visualizar la Resolución en su totalidad, visite la web indicada al pie del artículo en su apartado “Estatales”.
El artículo 44.1 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Por su parte, el artículo 149.2 del texto constitucional establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
En virtud de lo anterior, el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, atribuye a dicho departamento la promoción, protección y difusión de las artes escénicas, la música, la danza y el circo. A su vez, el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), otorga a este organismo adscrito al Ministerio de Cultura la función de fomento de las artes escénicas y de la música mediante premios, ayudas y subvenciones.
En el ámbito internacional, la necesidad de apoyar las expresiones culturales tiene su reflejo tanto en la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, adoptada en la Conferencia General de la UNESCO celebrada en París el 20 de octubre de 2005, como en el artículo 3.2 del Tratado de la Unión Europea y en el Título XIII de su Tratado de Funcionamiento.
Al amparo del citado marco normativo, el INAEM ha acometido la tarea de apoyar la elaboración de planes generales de actuación, como el Plan General del Teatro, fruto de la reflexión y la participación del sector en el análisis de la situación del teatro, en la valoración de las necesidades de la creación, la producción y la difusión escénica y en la búsqueda de un consenso para establecer las líneas estratégicas de las políticas públicas. Esta línea de trabajo de planificación continúa con el Plan General de la Danza y se extenderá al circo, sector especialmente necesitado de apoyo, regulación y una clarificación de prioridades y de criterios. Asimismo, el Plan Estratégico Sectorial de Subvenciones del INAEM 2009-2011 aplica los objetivos de dichos planes a las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
El mandato constitucional de gestionar según el principio de eficacia se ha convertido en un deber exigido por la ciudadanía y promovido por la propia Administración. El INAEM ha reforzado esta tendencia, por mandato del Consejo de Ministros, con la aprobación de su Código de Buenas Prácticas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 4 de diciembre de 2008. El Código establece en su artículo séptimo que «la acción de fomento del INAEM, desarrollada a través de subvenciones y ayudas, incluyendo las dirigidas a la dotación, conservación y renovación de espacios e infraestructuras escénicas, se inspirará y priorizará conforme a criterios de calidad, estabilidad, captación de nuevos públicos, equilibrio de la oferta entre los diversos ámbitos territoriales, coordinación, promoción exterior de la industria cultural nacional y el patrimonio histórico español y difusión de la creación escénica y musical actual e innovadora».
La convocatoria, que recoge también las recomendaciones y sugerencias transmitidas por el sector y las Comunidades Autónomas en el marco del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música, tiene un doble objetivo: Por un lado, favorecer la nueva creación, la movilidad artística y el carácter estatal de los proyectos, circunscribiendo el apoyo del INAEM, en el caso de las giras, a las representaciones realizadas en Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas de la de procedencia del solicitante y a la circulación de proyectos interautonómicos, y en el caso de festivales y salas, a la programación de participantes procedentes de territorios del Estado diferentes de aquél en el que se desarrolle la actividad subvencionada. Y por otro, mantener y consolidar las mejoras técnicas introducidas en convocatorias anteriores, en particular las distintas modalidades de justificación y el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación en la presentación de la solicitud y en la notificación de los diversos actos y trámites del procedimiento. También se han reforzado los criterios transversales, como la igualdad de género o la accesibilidad de las personas con discapacidad a las actividades culturales.
La Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 275, de 13 de noviembre), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos. En virtud de la misma, el Director General del INAEM es el órgano competente para realizar las convocatorias públicas de ayudas correspondientes a las actividades de fomento del organismo.
La presente convocatoria de ayudas se lleva a cabo al amparo del artículo 149.2 de la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias asumidas por las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en materia de cultura. La gestión centralizada de estas subvenciones se fundamenta, como ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común y en la necesidad de garantizar iguales posibilidades de acceso, obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios con independencia de su procedencia geográfica, así como en la orientación de las ayudas hacia actividades artísticas de ámbito estatal o proyección internacional, tal y como se desprende de la definición y requisitos de las distintas modalidades. En efecto, teniendo en cuenta el carácter de las medidas que se contemplan, resulta imprescindible establecer un sistema estatal de ayudas que compense la desigual implantación en el territorio de los agentes del sector, sin que ello impida el establecimiento de diferentes medidas de fomento por parte de las Comunidades Autónomas dentro de su competencia.
En todo caso, la caracterización constitucional de la cultura como competencia concurrente entre el Estado y las Comunidades Autónomas hace necesaria una estrecha colaboración entre los distintos entes territoriales. Las actividades de la Conferencia Sectorial de Cultura y las reuniones del Pleno del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música contribuyen a edificar un marco estable de colaboración. Las conclusiones y recomendaciones fruto de dichos encuentros se han tenido en cuenta a la hora de diseñar la presente convocatoria de ayudas, manteniéndose además el nivel de participación de las Comunidades Autónomas en el procedimiento de valoración y concesión de las ayudas. En este mismo sentido, y conforme a las Instrucciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura, la resolución se ha sometido a informe de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública para garantizar su adecuación al reparto competencial vigente en materia de cultura.
Por último, el presente régimen de ayudas ha sido autorizado por la Comisión Europea mediante Decisión de 4 de abril de 2011, en aplicación del artículo 107.3 d) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su normativa de desarrollo.
En virtud de todo lo anterior, esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Finalidad, objeto y ámbito de aplicación.
Para visualizar la Resolución en su totalidad, visite la web indicada al pie del artículo en su apartado “Estatales”.
www.subvencionesatualcance.com
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