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Ayudas a emprendedores

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Hoy día 17, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, publica Orden por la que se convoca para el año 2011 la concesión de ayudas destinadas a la promoción del emprendimiento en el marco del programa Emprendemos Juntos.

Para visualizar la Orden en su totalidad, visite la Web indicada al pie del artículo en su apartado “Estatales”.

Primero. Objeto de la orden.

1. Constituye el objeto de esta orden la convocatoria de ayudas destinadas a la promoción del emprendimiento para el ejercicio 2011 de acuerdo con lo previsto en la Orden Itc/1151/2011, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del emprendimiento en el marco del programa Emprendemos Juntos publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 110, de 9 de mayo de 2011, correspondientes a los subprogramas que se relacionan a continuación:

a) Subprograma de acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento, orientado a seleccionar e impulsar buenas prácticas públicas en materia de emprendimiento.

b) Subprograma de apoyo a la celebración de jornadas de reconocimiento a la persona emprendedora.

2. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y revestirán la forma de subvenciones. El régimen de concesión será de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Segundo. Objetivos.

1. Las actuaciones contenidas en la presente orden tendrán como finalidad incentivar, reconocer y apoyar tanto las actuaciones de carácter público, como las de carácter público-privado que estén dirigidas a potenciar la iniciativa emprendedora y a facilitar y fomentar la creación de empresas.

2. El subprograma de acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento tendrá entre sus objetivos específicos el impulso de:

a) El acceso a los emprendedores a sistemas regionales y nacionales de innovación.

b) La capacitación empresarial y desarrollo de habilidades emprendedoras.

c) La generación de clústeres para potenciar la transregionalización de las Pyme.

d) El desarrollo de hubs de emprendimiento.

e) La educación en emprendimiento en los distintos niveles educativos (educación primaria, educación secundaria, y enseñanza universitaria).

f) Los foros de financiación integrada de empresas (que incluyan la preselección pertinente, seguimiento del resultado, valoración de carencias/necesidades financieras en etapas ulteriores).

g) Las iniciativas que lleven el emprendimiento a colectivos en riesgo de exclusión o programas de cooperativas empresariales.

h) Los programas de impulso a las Pyme para el acceso a programas comunitarios.

i) Los programas de relevo generacional para Pyme consolidada.

j) Los programas de transferencia local o regional de buenas prácticas para el emprendimiento.

k) Los proyectos de internacionalización de las Pyme a países y mercados estratégicos.

l) Los proyectos de reconversión de zonas urbanas para el emprendimiento.

m) Los proyectos innovadores de emprendimiento social.

n) Los proyectos integrales de cultivo de emprendedores en universidades.

o) Los puentes tecnológicos y puentes de emprendimiento para Pyme.

p) Los sistemas de incubación estratégica innovadores.

3. El subprograma de apoyo a la celebración de jornadas de reconocimiento a la persona emprendedora tendrá entre sus objetivos específicos el impulso de jornadas de reconocimiento de la persona emprendedora para:

a) Dar difusión de los instrumentos público – privados orientados al desarrollo de la carrera profesional del emprendedor y su empresa.

b) Formar en capacidades al emprendedor para poder afrontar con una mayor seguridad los obstáculos asociados al desarrollo empresarial.

c) Fomentar el emprendimiento y la empresa como una carrera profesional válida y enriquecedora.

d) Compartir experiencias y fomentar la transferencia de conocimiento entre los empresarios consolidados y los emprendedores.

e) Facilitar el asesoramiento en materia de creación, crecimiento y consolidación empresarial.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes entes del sector público a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria:

a) La Administración de las comunidades autónomas, así como los entes y organismos públicos dependientes de aquélla, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales.

b) Las entidades locales, los organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquéllas, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales.

c) Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones de las comunidades autónomas o de las entidades locales, y no comprendidos en las letras anteriores.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarios:

a) Aquellas entidades que de acuerdo con la legislación autonómica o local tengan la consideración de fundaciones de carácter público.

b) Universidades públicas.

3. En todo caso los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Carecer de fines de lucro; a tales efectos se entenderá que cumplen este requisito aquellas entidades que, careciendo de fines de lucro, no obstante desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las actividades subvencionadas se destinen al cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Acreditar ante el órgano concedente que reúne condiciones de solvencia técnica, eficacia y experiencia para realizar la actividad de que se trate. En particular el solicitante deberá presentar una relación de actividades realizadas similares a la propuesta.

c) Disponer de infraestructura para la información y apoyo al emprendedor, realizar habitualmente tareas de asesoramiento y disponer de programas de apoyo a la persona emprendedora.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Modalidad de participación.

1. La participación es individual. El solicitante será una entidad pública, que reuniendo los requisitos del apartado tercero, lidere el proyecto. Dicha entidad podrá presentar proyectos diferenciados a ambos subprogramas. Se valorará positivamente la colaboración de la entidad organizadora solicitante con otras entidades públicas o privadas que actúen como promotoras o colaboradoras.

Quinto. Financiación y cuantía máxima.

Para visualizar la Orden en su totalidad, visite la Web indicada al pie del artículo en su apartado “Estatales”.

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