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Ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades

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Ayer martes día 31 de mayo, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad publicó en el Boletín Oficial del Estado, Resolución por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correpondientes al año 2011.

Para visualizar la Resolución en su totalidad, visite la Web indicada al pie del artículo en su apartado “Estatales”.

Primero. Objeto.–Por la presente Resolución se convoca para el año 2011 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades de entre 30 y 250 trabajadoras y trabajadores que elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria aquellas pequeñas y medianas empresas o entidades de entre 30 y 250 trabajadores que previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria hubieran elaborado o iniciado la implantación de un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.

Segundo. Requisitos de los planes de igualdad.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Resolución tendrán como objeto la elaboración e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo en las pequeñas y medianas empresas y otras entidades.

2. Para ello, se deberá garantizar el compromiso de la dirección de la empresa o entidad y la participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.

3. El plan de igualdad y las acciones a realizar en relación con las áreas de trabajo que debe abarcar, se deberán llevar a cabo utilizando y fomentando un lenguaje no sexista.

4. A efectos de solicitud, concesión y justificación de estas subvenciones, los planes de igualdad que se presenten deberán impulsar principalmente acciones en relación con las áreas de trabajo que se especifican a continuación:

a) Área de acceso al empleo: Igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización.

b) Área de condiciones de trabajo: Clasificación profesional, igualdad en materia retributiva, tipología de contrato, presencia de mujeres en cargos de responsabilidad.

c) Área de promoción profesional y formación: Reglas de ascenso basadas en criterios que no lleven a situaciones de discriminación en función del sexo. Formación específica para mujeres que les permita ocupar puestos de mayor responsabilidad o acceder a puestos de trabajo en los que estén subrepresentadas. Acciones de formación y sensibilización en igualdad de oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres al personal de la entidad.

d) Área de ordenación del tiempo de trabajo: Medidas de adaptación de la jornada para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, así como la corresponsabilidad.

e) Área de prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

f) Uso no discriminatorio del lenguaje, la comunicación y la publicidad.

5. Las ayudas reguladas en esta convocatoria incluyen necesariamente el desarrollo por parte de la entidad beneficiaria de las siguientes fases:

a) La elaboración de un diagnóstico de situación en la entidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que incluya datos estadísticos desagregados por sexo.

b) La elaboración de un plan de igualdad que recoja medidas que corrijan las deficiencias detectadas en el diagnóstico.

c) La primera fase de aplicación de las medidas previstas en el plan de igualdad.

6. A los efectos de esta convocatoria, el diagnóstico, el plan de igualdad y la primera fase de aplicación se definen de la forma siguiente:

El diagnóstico consiste en un estudio cuantitativo y cualitativo de la estructura organizativa de la entidad que permita conocer la situación sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la entidad. El diagnóstico debe incluir información sobre los elementos que pueden generar discriminaciones en la empresa (humanos, económicos, materiales, de organización, etc.) y de qué recursos dispone la entidad para plantear el cambio.

El plan de igualdad de la empresa consiste en un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de la situación, que tienden a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar las discriminaciones en razón de sexo y/o género. Los planes de igualdad fijarán los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y las acciones concretas a adoptar para su consecución, de forma planificada en el tiempo, incluyendo la relación de medios materiales y humanos necesarios, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

La primera fase de aplicación del plan de igualdad consiste en la implantación de las acciones definidas en este como prioritarias, vistas las deficiencias detectadas en el diagnóstico, y a los efectos de esta convocatoria se deberá acreditar la realización completa de tres de estas actuaciones como mínimo.

7. A los efectos de esta convocatoria, el plazo para la realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre la fecha de la resolución de concesión y el 31 de agosto de 2012.

8. En las tres fases que deberán incluir los planes de igualdad deberá garantizarse la participación de la representación legal del personal de la entidad.

Tercero. Financiación.

1. Cuantía total de la subvención.

1.1 La cuantía total de las subvenciones que se concedan de acuerdo a la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 26.21.232B.470 correspondiente al presupuesto de la Secretaría de Estado de Igualdad del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para los años 2011 y 2012.

1.2 La cuantía total de las subvenciones convocadas es de 800.000 euros de los cuales 520.000 corresponderán al ejercicio 2011 y 280.000 al ejercicio 2012.

2. Gastos susceptibles de subvención.

2.1 La cuantía de cada subvención vendrá determinada por el importe total, sin incluir el Iva, de los gastos especificados a continuación y con un máximo de 10.000€ cada subvención. Solo se otorgará una única ayuda para cada entidad.

2.2 Las subvenciones concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos relativos a la elaboración e implantación del proyecto de promoción de la igualdad en la entidad y que se deberán desarrollar en los plazos de justificación establecidos en el apartado noveno de esta convocatoria:

a) Importe correspondiente al coste derivado de la asistencia técnica, en su caso, para el apoyo en la elaboración del diagnóstico de la situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

b) Gastos derivados de la elaboración e implantación del plan de igualdad, como pueden ser los que provengan del asesoramiento técnico que pudiera requerirse para elaborar el plan de igualdad.

c) Gastos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación de las medidas establecidas en el plan de igualdad, tales como los derivados de campañas de sensibilización interna y/o externa, acciones de formación, de promociones, nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad u otros.

2.3 El plan de igualdad puede ser elaborado directamente por personal de la propia entidad o por una entidad externa especializada en igualdad y no discriminación en las relaciones laborales, hasta un porcentaje, en este último caso, que no podrá superar el 50% del importe subvencionado.

Deberá resultar acreditada la implicación de la dirección de la entidad y de la representación legal del personal de la entidad en todo el proceso y la documentación que se derive de él, así como la capacitación profesional y especialización en igualdad de género de las personas que elaboren esta documentación.

Cuarto. Concurrencia de la subvención/Incompatibilidades.–

Para visualizar la Resolución en su totalidad, visite la Web indicada al pie del artículo en su apartado “Estatales”.

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