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Subvenciones al apoyo asociativo de personas con discapacidad

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El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, publica hoy en el Boletín Oficial del Estado, Resolución por la que se convoca la concesión de subvenciones de apoyo al movimiento asociativo de personas con discapacidad, durante el año 2011.

Para visualizar la Resolución en su totalidad, visite la Web indicada al pie del artículo en su apartado “Estatales”.

Primero. Convocatoria.–Se convoca, con cargo al crédito 26.17.231F.482 de los Presupuestos Generales del Estado y por un importe de 5.243.360 euros, la concesión de subvenciones de apoyo al movimiento asociativo de personas con discapacidad, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al año 2011, que se regirán por lo dispuesto en la Orden SPI/1166/2011, de 28 de abril y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo. Objeto y finalidad.

1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de actuaciones dirigidas a apoyar el movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal de las personas con discapacidad.

2. Serán subvencionables en esta convocatoria las actuaciones que figuran relacionadas en el anexo I de esta resolución, que no podrán consistir en intervenciones de atención directa a usuarios, y deberán desarrollar objetivos y actividades que precisen de una planificación y gestión centralizada. El ámbito territorial de estas actuaciones será estatal o superior al de una comunidad autónoma.

3. La finalidad de las subvenciones es respaldar a las entidades de ámbito estatal que operan en el ámbito social de las personas con discapacidad para fomentar o potenciar

la posterior actividad de protección social que han de desarrollar, contribuyendo a la financiación de los gastos generales de funcionamiento y mantenimiento de las entidades en la consecución de sus objetivos estatutarios.

Tercero. Beneficiarios.–Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones.

b) Dedicarse, en concordancia con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual a la realización de actividades en favor de las personas con discapacidad.

Cuarto. Solicitud y documentación.

1. Solicitud:

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: La solicitud de subvención se formalizará en el modelo a que se refiere el artículo 5, punto 1.1, de la citada Orden de bases reguladoras, y podrán ser presentadas en la sede del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid, así como en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

Asimismo, existe una aplicación informática para cumplimentar la solicitud, a la que se podrá acceder en la página web cuya dirección es www.mspsi.gob.es

También podrá realizarse la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad a través de los teléfonos 91 822 65 27 y 91 822 65 26.

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Memorias:

2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria para cada una de las actuaciones para las que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos a que se refiere el artículo 5, punto 2, de la Orden de bases reguladoras.

3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias:

3.1 Documentación relativa a la entidad solicitante: A la solicitud deberá acompañarse, además de las citadas memorias, la documentación preceptiva señalada en el artículo 5, punto 3, de la Orden de bases reguladoras, que han de ser originales o fotocopias compulsadas de los mismos.

3.2 Documentación relativa a las actuaciones:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, punto 3.f), de la Orden de bases reguladoras, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Certificación de quien ostente la representación legal de la entidad de que las actividades objeto de la actuación solicitada se realizan básicamente por los propios miembros y/o personal de la misma.

b) Si la actuación conlleva la realización de pequeñas obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariable, deberá ir acompañada de la documentación que se detalla a continuación: Memoria y presupuesto detallado; documento acreditativo de la titularidad (propiedad, arrendamiento, precario, cesión u otros) sobre el inmueble sede central de la entidad; así como autorización del propietario del inmueble cuando sea distinto de la entidad solicitante. Cuando el coste de la obra supere la cuantía de 30.000 euros, deberá aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Ha de tenerse en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Quinto. Cuantía de la subvención.–El importe de la subvención se fijará atendiendo a las características de las entidades solicitantes y a las actuaciones presentadas que sean relevantes a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad, y el crédito disponible para estas subvenciones.

Sexto. Instrucción del procedimiento.

Para visualizar la Resolución en su totalidad, visite la Web indicada al pie del artículo en su apartado “Estatales”.

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