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Becas del Instituto Geográfico Nacional para Licenciados, Ingenieros y Arquitectos

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El Ministerio de Fomento, publica hoy en el Boletín Oficial del Estado, Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.

Para visualizar la Orden en su totalidad, visite la Web indicada al pie del artículo en su apartado “Estatales”.

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de ayudas para la formación e investigación en los campos de la astronomía, la geodesia, la geofísica, la cartografía y la geomática.

Las ayudas adoptarán la forma de becas de formación y serán financiadas con cargo a los presupuestos asignados a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

La formación se llevará a cabo en las dependencias de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, así como en los órganos dependientes, tanto orgánica como funcionalmente.

Las presentes bases reguladoras y las correspondientes convocatorias tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo

14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1) Podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas previstas en esta Orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea o la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán solicitar las becas los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

No obstante, podrán ser admitidos al procedimiento quienes no cumpliendo ninguno de los requisitos anteriores, en caso de ser seleccionados, en el momento de la formalización de la beca estén en posesión del correspondiente visado expedido por la Embajada española en el país de origen que les habilite a permanecer en España durante el tiempo que se desarrolle dicha beca.

b) En el caso de candidatos extranjeros será necesario que el solicitante posea un dominio completo del idioma español, circunstancia que será comprobada por la Comisión de Valoración mediante entrevista personal.

c) Estar en posesión del Título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto exigido en la convocatoria, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los Ingenieros Superiores podrán presentar certificación de tener cursadas todas las asignaturas de la titulación y que tan sólo tienen pendiente la realización del proyecto fin de carrera. En caso de que en la Titulación presentada como principal sólo se haya cursado el segundo ciclo, deberá acompañarse, para su valoración, la titulación que permitió el acceso a aquella.

d) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, salvo que el solicitante haya sido admitido por una Universidad española para la realización de una titulación de postgrado oficial.

e) En el caso de titulaciones extranjeras, la homologación se podrá sustituir por la oportuna certificación expedida por la Universidad donde se haya cursado el Título, en la que figurará la información unificada y personalizada del titulado universitario sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.

f) Haber finalizado los estudios, y estar en condiciones de obtener el correspondiente Título en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de los Ingenieros se tendrá en cuenta lo previsto en el apartado c).

g) No superar los 35 años de edad al final del plazo de presentación de las solicitudes.

h) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

i) No haber sido beneficiario, ni serlo en el momento de la solicitud, ni haber renunciado a alguna de las de becas del Instituto Geográfico Nacional en convocatorias anteriores.

j) Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2) Los requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3) Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del

solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que así lo haga constar en la solicitud, en cuyo caso serán aportadas por el interesado, en el momento oportuno, si fuera propuesto para la adjudicación de alguna de las becas. En el caso de que el solicitante no esté sujeto en España a dichas obligaciones deberá aportar una declaración responsable.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

Para visualizar la Orden en su totalidad, visite la Web indicada al pie del artículo en su apartado “Estatales”.

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