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¿Argentina un pais Federal?

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INTRODUCCIÓN

El propósito del presente trabajo es demostrar que en la República Argentina no se cumple el Estado Federal que establece la Constitución Nacional. Donde se expresa la distribución del erario publico que debe haber entre las provincias y el gobierno Nacional.

Las necesidades de las provincias son muy distintas debido a que sus geografías no son iguales, sus posibilidades de desarrollo son diferentes, sus recursos naturales son distintos y sus poblaciones también.

Hoy el gobierno de la Nación se queda con gran parte del porcentaje del dinero coparticipable y es allí donde comienza el desequilibrio y la centralización de poder y riqueza que a impuesto este gobierno al resto del pueblo argentino.

Para entender como nace nuestro estado federal, hay que retrotraerse a la historia. Una vez constituida la Nación se fue dando un proceso de ordenamiento jurídico que es difícil señalar con una fecha. Un hito de este proceso fue la sanción de la Constitución Nacional, en 1853. La sociedad Argentina se fue desarrollando y planteando diferentes problemáticas tales como que sistemas de gobierno elegiría para si, donde residirían las autoridades nacionales, etc. La resolución de estos y otros problemas fue configurando el ordenamiento jurídico al que llamamos Estado. Sus instituciones de gobierno, administración, no son resultado de una única decisión política, producto de una coyuntura política precisa, sino de una serie de respuestas a los cuestionamientos que planteaban los intereses de los diferentes grupos sociales que componían y componen la comunidad argentina.

Por ejemplo la preponderancia porteña se manifestó en múltiples conflictos; a modo de ejemplo cito que mientras el Congreso Constituyente de Santa Fe sancionaba la Constitución Nacional, en 1853, la provincia de Buenos Aires constituía un Estado separado del resto del país y no tenia representantes en dicho congreso.

Esta provincia aceptó la Constitución después de enfrentamientos armados entre el Estado de Buenos Aires y la Confederación Argentina, que era el nombre que recibía el país en ese momento conformado por el resto de las provincias.

Pero ¿Qué es estado?

El estado es el concepto central dentro del análisis político, tanto es así que algunos autores denominan a la ciencia política como: “la ciencia del estado”, entenderemos como estado una forma particular de ordenamiento político que surgió en Europa desde el siglo XIII y hasta fines del XIX, un estado se caracteriza por:

• SOBERANIA: Deberá sostener, y si es necesario probar que no existe otro poder que tenga control sobre la población en cuestión.

• UN APARATO ADMINISTRATIVO DE NATURALEZA BUROCRATICA: Esto se a logrado mediante la creación de estructuras jerárquicas que mantienen en la cima un elemento no burocrático. Estas estructuras están construidas de manera que los órganos superiores puedan actuar, controlar y sancionar a los órganos inferiores.

• SISTEMA ESTATAL: Los estados, a diferencia de los imperios no se plantean como totalidad, sino que se encuentran insertos en un sistema estatal que debe reconocerlo como partes.

• TERRITORIO: El estado controla la población en un determinado territorio.

LOS DIFERENTES TIPOS DE ESTADOS

El estado absolutista: Surge entre los siglos XII y XIX, se entiende como la superación de los estados feudales y el surgimiento de los estados modernos. El feudalismo se caracterizó por la existencia de estructuras señorales y mantenía una relación con el poblado de vasallaje. Entre los siglos XVI y XVII la monarquía absoluta llega a su esplendor en Europa. La característica de este estado es la concentrar todo el poder en una sola persona, que solo responde a Dios. Para Hobles este tipo de estado surge entre la suma de los intereses particulares y el fundamento de la propiedad, no existe diferencia entre esfera pública y privada, ya que estas últimas son conflicto permanente sin el estado.

Estado liberal: lo entenderemos como el movimiento cuestionador del poder absoluto y de sus pretensiones divinas, pretende restringir los poderes del estado y defender los valores de la tolerancia, defendió a la vida, a la propiedad privada y de la del mercado competitivo. La burguesía aceptó en primera medida en que lo que creía necesario para defender sus intereses económicos, pero comienza a variar su posición en la medida en que algunas políticas como el mercantilismo pusieron trabas al desarrollo del mercado. Una de las características centrales del Estado liberal es el hecho de que el accionar del mismo se encuentra controlado por la ley. A partir de este estado surge la nueva relación Estado-Sociedad, antes del capitalismo la pertenencia era de Juridico-Politica.

Estado de Bienestar: El origen del EB lo encontraremos en el siglo XIX cuando se comienza a observar un libre juego del mercado podemos situar el origen histórico del EB en Alemania. Tuvo como objetivo brindar seguridad a los sectores mas protegidos. El EK (forma keynesiana) surge a partir de la crisis del 30 y se desarrolla después de la segunda posguerra. Puede decirse que el keynesianismo vino a ocupar en espacio vacio. El EBK (la forma keynesiana que adopta el EB a partir del 30) significa que el fin de las políticas del Laissez Faire y la creación de una economía mixta en la cual la lógica del mercado y de la ganancia individual fuera moderado. A partir de la década del 70 comienza a hacerse evidente una crisis del EB: Los indicadores económicos empiezan a mostrar una declinación en la productividad. Clauss Offe considera q la crisis del mismo se produce a partir de un conflicto entre el proceso de mercantilización propio del capitalismo y un proceso de des mercantilización propio de las políticas asistenciales.

Finalmente llego a la definición y características del Estado Federal Argentino.

Estado Federal Argentino

Un Estado Federal es el que está compuesto por diversas entidades políticas autónomas que conservan, casi por completo, su independencia original. Estas entidades pueden ser denominadas “Provincias” – como lo establece la Constitución de la Nación Argentina en su preámbulo: “Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.”. Pero no solo en el preámbulo sino los artículos 1 al 6:

Art. 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución

Art. 2º.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.

Art. 3º.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.

Art. 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

Art. 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Art. 6º.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido dispuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.

Las provincias delegan en un órgano central, la decisión acerca de ciertas materias, como la creación del ejército nacional. Todo el poder que no es delegado expresamente en la autoridad central es conservado por cada provincia. En un país federal existen, al mismo tiempo, dos autoridades cuyas competencias están determinadas en el texto constitucional:

? Un gobierno central.

? Tantos gobiernos provinciales como provincias existan.

En país federal coexisten: Un territorio nacional, espacio geográfico en donde son validas la Constitución Nacional y las leyes nacionales y territorio provinciales, a donde además rige una Constitución Provincial y leyes provinciales. Se entiende que el gobierno nacional debe velar para garantizar los derechos de las provincias como partes integrantes del país. A esta garantía se la denomina “garantía federal”. Esta garantía significa que la nación debe proteger:

? La identidad histórica de cada Estado provincial.

? La integridad jurídica de cada Estado provincial.

? La autonomía de cada provincia.

? La igualdad entre las provincias.

? La unión nacional y la paz interior.

? El desarrollo económico equitativo.

Después de esta pequeña pero clara explicación de cómo hemos llegado a ser un Estado Federal, pasare a explicar el punto principal de mi tema. Para comenzar e tomado datos del PBI per cápita (producto bruto interno) de algunas de las provincias que componen al territorio Nacional. Demostrare la abrupta diferencia que hay entre cada una de ellas y como no se cumple una de las garantías federales. La provincia mas pobre de nuestro país es Santiago de Estero con 1746 dólares por persona, entre las que le sigue encontramos a Formosa con 2068 dólares y Chaco con 2197 dólares per cápita, luego se ubica Salta con 2375 dólares por persona y Jujuy (2404). Con un ingreso per cápita entre los 4000 y 4500 dólares encontramos a las provincias de Mendoza, Santa Fe, Córdoba, San Luís (4462) y Rio Negro. Luego encontraremos a las provincias de Chubut con 5331 dólares y una de las provincias más ricas de la Argentina, Neuquén con 6546 dólares per cápita. La segunda provincia mas rica del país es la mas austral, Tierra del Fuego, allí el PBI asciende a 11.944 dólares, finalmente, la Capital Federal, con 14.767 dólares. A modo de ejemplo podemos hacer una comparación entre las provincias Argentinas y algunos países del resto del mundo, por ejemplo:

Santiago del Estero 1.746 dólares. República del Congo 1.785 dólares.

San Luís 4.462 dólares per cápita. Costa Rica 4.608 dólares per cápita.

Tierra del Fuego 11.944 dólares. Hungría 11.048 dólares.

Capital Federal 14.767 dólares. Arabia Saudita 13.409 dólares.

De esta forma se puede ver que las provincias mas pobres de la Argentina se ubica en el norte grande, ellas tiene ingresos per cápita muy similares a varios países de África. En tanto las provincias más ricas de la Argentina son aquellas situadas al sur del país, exceptuando la Capital Federal. Estas comparaciones permite constatar, por un lado, la heterogeneidad y desigualdad que existe entre las provincias argentinas a través de un indicador relativo pero que permita combinar población y riqueza.

En mi búsqueda para demostrar que el gobierno nacional no cumple con sus facultades, me tope con una ley que se sanciono en el año 1988, en la que habla sobre la coparticipación que debe haber entre la Nación y las provincias. En la misma se dicta el porcentaje que le corresponde a cada provincia de los recursos fiscales que son recaudados por el Estado nacional. A continuación e puesto a disposición del que lee algunos artículos de dicha ley, verán al terminar la misma un pequeño ejemplo de cómo esta ley no solo no se cumple sino que ni si quiera es tenida en cuenta por el gobierno nacional.

COPARTICIPACION FEDERAL DE RECURSOS FISCALES

Establécese el Régimen Transitorio de Distribución entre la Nación y las Provincias, a partir del 1º de enero de 1988.

LEY Nº 23548

Sancionada: Enero 7 de 1988.

Promulgada: Enero 22 de 1988.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

CAPITULO I

Régimen Transitorio de Distribución

ARTICULO 1º — Establéese a partir del 1 de enero de 1988, el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la nación y las provincias, conforme a las previsiones de la presente Ley.

ARTICULO 2º — La masa de fondos a distribuir estará integrada por el producido de la recaudación de todos los impuestos nacionales existentes o a crearse, con las siguientes excepciones:

a) Derechos de importación y exportación previstos en el artículo 4 de la Constitución Nacional;

b) Aquellos cuya distribución, entre la Nación y las provincias, esté prevista o se prevea en otros sistemas o regímenes especiales de coparticipación;

c) Los impuestos y contribuciones nacionales con afectación específica a propósitos o destinos determinados, vigentes al momento de la promulgación de esta Ley, con su actual estructura, plazo de vigencia y destino. Cumplido el objeto de creación de estos impuestos afectados, si los gravámenes continuaran en vigencia se incorporarán al sistema de distribución de esta Ley;

d) Los impuestos y contribuciones nacionales cuyo producido se afecte a la realización de inversiones, servicios, obras y al fomento de actividades, que se declaren de interés nacional por acuerdo entre la nación y las provincias. Dicha afectación deberá decidirse por Ley del Congreso Nacional con adhesión de las Legislaturas Provinciales y tendrá duración limitada.

Cumplido el objeto de creación de estos impuestos afectados, si los gravámenes continuaran en vigencia se incorporarán al sistema de distribución de esta Ley.

Asimismo considérense integrantes de la masa distribuible, el producido de los impuestos, existentes o a crearse, que graven la transferencia o el consumo de combustibles, incluso el establecido por la Ley Nº 17.597, en la medida en que su recaudación exceda lo acreditado el Fondo de Combustibles creado por dicha ley.

(Notas Infle: — Por art. 1º del Decreto Nº 559/92, 20/4/1992, se establece que la masa de fondos a distribuir que expresa el presente artículo estará constituida por el resultante de deducir de la recaudación total, el monto de los gastos vinculados directa o indirectamente a su percepción. Vigencia: desde el 1º de abril de 1992.

— Por art. 1º de la Ley Nº 25.082 B.O. 20/1/1999 se establece que el producido del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, se distribuirá conforme a lo establecido en la presente Ley).

ARTICULO 3º — El monto total recaudado por los gravámenes a que se refiere la presente ley se distribuirá de la siguiente forma:

a) El cuarenta y dos con treinta y cuatro centésimos por ciento (42,34%) en forma automática a la Nación;

b) El cincuenta y cuatro con sesenta y seis por ciento (54,66%) en forma automática al conjunto de provincias adheridas;

c) El dos por ciento (2%) en forma automática para el recupero del nivel relativo de las siguientes provincias:

Buenos Aires 1,5701%Chubut 0,1433%Neuquén 0,1433% Santa Cruz 0,1433%

d) El uno por ciento (1%) para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias.

ARTICULO 4º —- La distribución del Monto que resulte por aplicación del Artículo 3º, inciso b) se efectuará entre las provincias adheridas de acuerdo con los siguientes porcentajes: Buenos Aires 19,93%; Catamarca 2,86%; Córdoba 9,22%; Corrientes 3,86%; Chaco 5,18%;Chubut 1,38%; Entre Ríos 5,07%; Formosa 3,78%; Jujuy 2,95%; La Pampa 1,95%;La Rioja 2,15%;Mendoza 4,33%; Misiones 3,43%; Neuquén 1,54%; Rio Negro 2,62%; Salta 3,98%; San Juan 3,51%; San Luis 2,37%; Santa Cruz 1,38%; Santa Fe 9,28%; Santiago del Estero 4,29%; Tucumán 4,94%.

ARTICULO 7º.- El monto a distribuir a las provincias, no podrá ser inferior al treinta y cuatro por ciento (34%) de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central, tengan o no el carácter de distribuibles por esta Ley.

La ley 23548, sancionada durante la presidencia de Raúl Alfonsín, decidió que el 57,66 por ciento de los recursos recaudados iría a las provincias y garantizó en su artículo 7 que las transferencias automáticas no serían inferiores al 34 de esos recursos.

Hoy no sólo no se obedece a la Constitución reformada en 1994 que reclama una nueva ley de coparticipación federal: tampoco se cumple con la norma subsistente, pues el porcentaje de recursos recaudados por la Nación que se transfiere automáticamente a las provincias es el más bajo del último medio siglo: sólo el 27 por ciento. Sí, más bajo inclusive que el de los años de la dictadura.

Y ese reparto se sigue encogiendo en términos proporcionales. En mayo, por ejemplo, los recursos totales del sector público se incrementaron en un 30,5 por ciento. Las transferencias automáticas a las provincias, en cambio, sólo crecieron un 19,5 por ciento en promedio. Los promedios muchas veces opacan la realidad. En el caso de las transferencias a las provincias, ocultan que algunas (las que tienen gobernadores obedientes y disciplinados) son favorecidas con recursos que se niegan a los más díscolos. Mientras el Entre Ríos recibe 1600 millones para obras públicas y al Chaco de Jorge Capitanich se lo premia con 200, a Córdoba sólo se le giran 18 millones y medio, mientras su gobernador, Juan Schiaretti amenaza con recurrir a la Justicia para que le paguen cien veces esa suma: 1.600 millones de compromisos previsionales que el Estado Nacional había jurado que obraría…antes del conflicto agrario. Por su lado, Catamarca, donde gobierna un radical que dejó de ser K, Eduardo Brizuela del Moral, recibió alrededor de $20 millones, pero reclama 100 de una deuda que el estado central le mezquina.

Nuevamente e puesto al descubierto como esta ley no se cumple, realmente es indígnate ver como tanta plata que debería estar hoy en cada una de las provincias y verse reflejado en obras que mejoren la educación, salud, seguridad, puestos de trabajo, infraestructura, etc. No se sepa con certeza donde esta, y como el gobierno se abusa de la poca información que tiene la gente acerca de estos temas y de muchos mas.

Vocabulario

De esta manera estoy empezando a dar como finalizada la presente monografía, pero no estaría terminada sin una conclusión. A la conclusión final que e llegado es que el gobierno de la nación no cumple ni con la constitución ni con la ley 23.548. En primer termino la “garantía federal” que establece la constitución no se cumple ya que la igualdad económica que debe haber entre las provincias no existe, esto trae enormes diferencias entre ellas y consigo grandes problemas, debido a que al haber semejante diferencia entre las provincias muchos habitantes de algunas de ellas emigran hacia otras, en busca de una mejor calidad de vida y esto trae como consecuencia los gravísimos problemas demográficos que aquejan al país, en donde mas del 25% de la población vive en una sola provincia. En segundo lugar la ley que impone la distribución de los bienes fiscales recaudados por la Nación no se cumplen como quedo evidenciada anterior mente. ¿Entonces como podemos hablar de un Estado Federal si los erarios de la nación solo se reparten en las provincias que están en alianza con el gobierno y el resto es manejado por algunas personas? La verdad es muy difícil de responde esa pregunta, ya que para muchos escritores, personas, historiadores, etc. El Estado Federal no solo se basa en esto, y es verdad, el federalismo no solo es la distribución de los bienes, pero creo yo y muchos otros que es uno de los eslabones fundamentales dentro de un Estado Federal. La mentablemente la historia nos tiene acostumbrados a este tipo de acciones, en donde el dinero del pueblo se queda en algunos bolsillos de unas pocas personas, pero también hay que tener Fe de que en algún momento va a llegar un gobierno que realmente piense en el interior del país y forme realmente un federalismo. Para mi la solución de este problema que e planteado, empieza primero por cada uno de los habitantes de este suelo, sobre todo en los votantes, que en el momento de las elección hay que saber tomar una buena decisión y pensar en el bien común y no en el beneficio propio que le dará a cada uno, otra solución que propongo es la descentralización de poder, ya que no puede ser que todo sea manejado por una sola provincia (Buenos Aires). Entonces la conclusión final que doy con mucha decepción y asombro al mismo tiempo en que el Estado Federal que se dice tener es una farsa y que estamos muy lejos de serlo, pero al mismo tiempo tengo Fe en que se puede cambiar y en algún momento llegar a ser un verdadero Estado Federal.

BIBLIOGRAFIA

CASTRO, Alicia; BORDONE, Gabriel; JITRIC, Patricia; RASNOSKY, Judith; TERNAVASTO, Marcela. Educación Cívica I. San Pablo. Brasil. Companhia Melhoramentos, 1996.

FERNANDEZ DE SALVINO, Alicia L. Formación Ética y Ciudadana. Bs As. Editorial Kapelusz, 1999.

IRUYA.COM. Un cuchillo sin hoja al que le falta el mango. Salta.2005-2005.

PINTO, Julio. Introducción a la Ciencia Política. Bs As. Editorial Eudeba, 1999.

REPUBLICA ARGENTINA. Constitución de la Nación Argentina. Bs As. Editorial Kapelusz, 1999.

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