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VOTO PREFERENCIAL EN EL PERÚ, DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO

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Nuestra Constitución Política vigente, en su artículo 43° define nuestro Estado como “democrático, social, independiente y soberano”, estableciendo en ella derechos y principios propios de las democracias. Al definirnos como Estado democrático asumimos las características que esta implica como son: respeto de la dignidad de la persona humana, igualdad de oportunidades,  alternancia en el poder, participación  de los ciudadanos en los asuntos públicos (elegir y ser elegido), entre otros.

 

En cuanto a la forma de elegir a los Congresistas de la República, en los últimos años, con mucho acierto, se ha aplicado lo que en doctrina se conoce como lista cerrada (El elector vota por la lista de candidatos presentada por los partidos y no puede introducir con su voto, candidatos distintos a los de la lista) y desbloqueada (El elector vota por la lista  del partido, pero con su voto puede modificar total o parcialmente el orden de candidatos preestablecido en la lista, sea tachando el nombre de los candidatos o poniéndoles un orden numérico a través del voto preferencial). Esto es el llamado voto preferencial, regulado en el art. 21° de la Ley orgánica de Elecciones, que a la letra dice: “Los Congresistas de   la   República   son   elegidos   mediante   sufragio   directo,   secreto y obligatorio.

 

La elección de Congresistas a que se refiere el artículo 90° de la Constitución Política del Perú, se realiza mediante el sistema del distrito Electoral Múltiple aplicando el método de la cifra repartidora, con doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos congresistas, en cuyo caso hay un solo voto preferencial opcional. (…)” 

 

La forma de elección adoptada por nuestro sistema electoral ha permitido afirmar nuestra democracia, permitiendo la efectiva aplicación del derecho contenido en la Constitución en su artículo 31° que a la letra dice: “Los  ciudadanos tienen derecho a participar  en los asuntos públicos mediante referéndum;  iniciativa  legislativa; remoción o  revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.”    &am p;nb sp;

 

El voto preferencial ha permitido que los electores ejerzamos realmente nuestro derecho de ser elegido y de elegir a aquellos candidatos con los cuales nos sentimos representados; tal es así que el voto preferencial a influido notoriamente en la composición de los Congresos de la República, desde su instauración.

 

Sin embargo, la Comisión de Constitución del Congreso de la República A EMITIDO UN DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY N° 1353/2006-CR Y 1275/2006-CR, QUE PROPONEN MODIFICAR EL ARTÍCULO 21° DE LA LEY ORGÁNICA DE ELECIONES, ELIMINANDO EL VOTO PREFERENCIAL. Este proyecto de ley en su artículo 2° dice:

Artículo 2°.-   Modifica el Artículo 21° y 286° de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones

     Modificase el artículo 21° de la ley 26859, Ley Orgánica de elecciones, modificado por el artículo Único  de la ley N° 27387, en los términos siguientes:

            

  ; ;    “Artículo 21°.-      Los Congresistas de la República son elegidos          mediante: Sufragio directo, secreto y obligatorio. La elección de Congresistas a que se refiere el artículo 90° de la         &a mp;n bsp;   Constitución Política  del Perú, se realiza mediante el sistema del distrito Electoral Múltiple  aplicando el método de la cifra repartidora, mediante el sistema de lista cerrada y bloqueada”.

 

 &am p;nb sp;   Es decir, pretende suprimir el voto preferencial para instaurar la lista cerrada (El elector vota por la lista de candidatos presentada por los partidos y no puede introducir con su voto, candidatos distintos a los de la lista) y bloqueada (El orden interno de la lista, fijado por el partido no puede ser alterado por el elector con su voto).

 

Este proyecto pretende suprimir de nuestro sistema electoral el voto preferencial e instaurar la postulación mediante listas cerradas y bloqueadas; es decir que el partido  presentará la lista de candidatos que no puede ser cambiada por el elector, así mismo, el orden  interno de la lista no puede ser alterado por el elector con su voto; en otras palabras el orden de elección de los candidatos establecido por el partido es inalterable por el elector; significa que el elector ya no tendría posibilidad de elegir al candidato de su preferencia de la lista presentada por el partido; por el contrario los votos del elector van para el partido político, quien definiría previamente el orden de elección de los candidatos.

 

La eliminación del voto preferencial, en primera instancia, limitaría el derecho a elegir, ya que imposibilita al ciudadano elegir, de toda la gama de candidatos del partido, a aquel por el cual se siente representado; y en segunda instancia limitaría el derecho de ser elegido de los candidatos, que dentro del orden dispuesto por el partido, fueron designados con los últimos números de la lista, debido a que solo serían elegidos Congresistas de la República a aquellos que ostentan los primeros lugares de la lista.

 

Siendo así, podemos concluir señalando que la eliminación del voto preferencial de nuestro sistema democrático limitaría nuestro derecho de elegir y ser elegido Congresista de la República.

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Acerca del autor

JORGE ALBERTO SOLIS GOCHE solisjorge64@gmail.com

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