Las imprudencias en la conducción se pagan
Si miramos el Reglamento de Circulación únicamente se permite dejar de llevar el cinturón de seguridad cuando nos encontramos dentro del vehículo en tres circunstancias.
Cuando nos encontramos haciendo alguna maniobras marcha atrás o nos encontramos aparcando.
Por motivos médicos, eso sí, si un conductor está exento, habrá que presentar un certificado médico que de fe de ello.
En algunas profesiones como pudieran ser vehículos de emergencia, profesionales de las autoescuelas, taxistas y repartidores, únicamente en vías urbanas.
En el caso en que exista un menor que no lleve puesto el cinturón de seguridad en el vehículo, la responsabilidad será del conductor, que será sancionado con 200 euros y 3 puntos.
En el supuesto de que sea el conductor o un acompañante mayor de edad el que no lleve puesto el cinturón de seguridad, se le multará con una sanción de 200 euros.
Si la sanción se produjera en cualquiera de las tres excepciones, presentaremos un escrito y adjuntaremos la documentación que pueda demostrarlo, a continuación deberían de retirar la sanción.
En caso contrario habría que recurrir con un escrito negando los hechos y solicitando pruebas de la infracción, así como el informe del agente que realizó la denuncia.
Éstos no están oligados a proporcionarlo si no lo consideran oportuno.
Después sólo nos quedará el recurso de reposición que si no lo aceptan, tendremos que acudir por la vía administrativa, utilizar los servicios de un abogado y pagar las tasa del juicio.
Otra manera de multar es por conducir bajo los efectos del alcohol, que además conlleva una novedad, como es la regulación de los controles de drogas.
Se realizará una prueba a través de la saliva como vía principal y un contraste con un análisis de sangre, que además podrá conllevar sanciones de hasta 1.000 euros.
Junto a ésto, los peatones que incurran en infracciones también tendrán que hacerse estos controles.
La actual legislación permite hacer este tipo de controles a los peatones solamente cuando son víctimas o participan en un siniestro.
Respecto al alcohol, debemos saber que tenemos derecho a que nos hagan dos controles más.
El primero de ellos será diez minutos después, y siempre se tomará como válido el que muestre el valor de alcohol en aire más reducido.
De forma opcional, podemos exigir un análisis de sangre en el hospital más cercano, pero si es positivo, además habrá que abonar unos gastos de 60 euros.
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