Problematica del posesionario en el marco legal agrario
Problemática del posesionario en la ley agraria
El posesionario, un sujeto del derecho agrario un poco olvidado, ya que su contemplación en la ley agraria es muy pobre, y la cantidad de problemas y confusiones es bastante grande.
Para comenzar a desarrollar me gustaría conceptualizar este sujeto jurídico. Según el doctor Isaías Rivera en su libro el nuevo derecho agrario mexicano los posesionarios son las personas que tienen en posesión parcelas ejidales y que pueden estar o no reconocidas como ejidatarios.
Este sujeto agrario tiene derechos ejidales pero muy limitados no les permite una participación activa en la vida del núcleo agrario como es la designación de sucesores, la participación en asambleas ni pertenecer a la junta de pobladores.
De la misma manera resalto la mención que tiene en la ley agraria. En la ley describe lo que es un ejidatario, un avecindado en incluso quien es un comunero, pero no existe mención de quien es un posesionario.
En Derecho Agrario posesionario se le dice a quien detenta la posesión de tierras, de hecho más no de derecho. En la ley agraria contempla dos formas de posesión la formal y la informal. La posesión formal se da cuando el poseedor cuenta con el certificado parcelario correspondiente y la posesión informal cuando no cuenta con un documento que le acredite dicha posesión. Es donde entra la primera problemática ante la ley. En términos generales la figura del posesionario, en los ejidos, debería dejar de existir una vez que el poseedor cuenta con su certificado parcelario, pues la Ley Agraria no contempla esta figura, únicamente ejidatarios y avecindados y mediante el programa PROCEDE entre otras cosas se regulariza la tenencia de la tierra de los posesionarios, los cuales ya regularizada esta tenencia dejan de ser posesionarios y pasarían a ser ejidatarios. Pero la gran problemática y confusión es que una vez que se expiden los certificados por la parte de atrás del certificado trae una leyenda con letras grandes que dice el presente certificado solo acredita la calidad del posesionario.
Cuando se es posesionario no eres ejidatario pero el certificado hace mención de posesionario y según la ley agraria es su artículo 16 menciona los documentos que te acreditan como ejidatario, la fracción segunda menciona que se acredita con el certificado parcelario o de derechos comunes.
Otro problema relacionado con los posesionario es la participación en las asambleas, no tienen derecho a participar, pero que sucede si su tierra en posesión entra en conflictos, las decisiones tomadas en la asamblea puede afectar la posesión de esa tierra, pudiéndolo dejar sin tierra alguna.
Otro problema suscitado son con los órganos encargados de la administración del los derechos ejidatarios uno de ellos la procuraduría agraria, según en su artículo 135 de la ley agraria mencionas las atribuciones que tiene la procuraduría agraria y son:
La Procuraduría tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, Pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la presente ley y su reglamento correspondiente, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de esta ley.
Entonces surge una pregunta: ¿Quién protege el derecho de los posesionarios?
Otro problema muy grande es la sucesión de esas tierra un posesionario puede tener en su posesión 30 años o más una tierra, poder modificarla, invertirle y hacer de esas tierra un sustento para una familia, pero, ¿Qué sucede si muere el que se ostentaba con titulo de posesionario? La tierra vuelve al ejido dejado sin el patrimonio a esa familia sin nada.
autor:
jose manuel romero ortega 25 de marzo del 2015
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