¿Qué trámites son necesarios cuando fallece una persona?
La gran mayoría de las personas desconoce por completo el modo de actuación tras una situación tan dura y difícil como es el fallecimiento de un familiar.
A lo largo de este artículo te vamos a explicar cada uno de los trámites y gestiones que deben realizarse tras un fallecimiento.
El certificado médico de defunciónEn primer lugar, el médico tiene que realizar un certificado de defunción. Se recomienda solicitar más de un certificado debido a que puede resultar necesario en posteriores gestiones.
La defunción deberá inscribirse en el Registro Civil mediante la presentación de este certificado junto al DNI del difunto y el formulario oficial. Esta inscripción se debe realizar en un plazo máximo de 24 horas después de la defunción.
La licencia para el enterramientoUna vez realizada la inscripción de la defunción en el Registro Civil, se emitirá una licencia para el enterramiento del fallecido.
Esta licencia será expedida por la compañía de seguros del fallecido o por la propia funeraria contratada, en su caso.
El Certificado de Actos de Últimas VoluntadesEl Certificado de Últimas Voluntades es un documento necesario para cualquier sucesión que indica si la persona fallecida ha otorgado testamento o no.
Este certificado debe solicitarse 15 días hábiles después de la fecha de defunción a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, a través de correo postal o de forma presencial cumplimentando el modelo oficial.
El modelo oficial necesario para la solicitud del certificado debe ir acompañado del certificado literal de defunción y el justificante del abono de la tasa correspondiente.
El certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimientoEl certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecido sirve para averiguar si el difunto poseía un seguro de vida o accidentes o no.
Este certificado debe solicitarse en el mismo modelo oficial que sirve para requerir el certificado anterior de últimas voluntades.
Declaración de impuestosEs obligatorio que los herederos presenten la declaración del impuesto de sucesiones dentro del plazo de 6 meses desde la defunción, aun cuando el fallecido no tenga bienes ni derechos que transmitir a sus herederos.
En ese mismo plazo de tiempo y en el supuesto de recibir bienes inmuebles en herencia, también se debe liquidar el impuesto sobre el incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana.
Aceptación o renuncia de la herenciaEsta gestión no posee un plazo de tiempo concreto, pero es importante tener en cuenta que no siempre es conveniente aceptar una herencia.
En ocasiones, sobre todo cuando lo heredado corresponda con deudas y otras cargas es recomendable renunciar o repudiar esa herencia.
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