El objeto de este artículo no es otro que poner de relieve la problemática de la ejecución de sentencias que condenan a las Entidades Locales a abonar cantidades líquidas, derivada del privilegio de inembargabilidad de la Administración.
Se trata de una materia relativamente compleja, porque la normativa relativa a la ejecución de sentencias de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa (la “LJCA”), no contempla expresamente la posibilidad de embargar bienes del patrimonio de la Administración.
No obstante, la LJCA es de entrada en vigor posterior al cambio operado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la extensión del privilegio de inembargabilidad de la Administración local y no es ajena, como lo demuestra la Exposición de Motivos de la LJCA, al nuevo panorama creado por dicha jurisprudencia constitucional.
Todas estas cuestiones serán analizadas con mayor detalle en el curso de este estudio. Sin embargo, la pregunta fundamental a la que intentaremos contestar es cómo se pueden integrar los razonamientos del Tribunal Constitucional, incorporados ya en la normativa en materia de Haciendas Locales, modificada de forma relativamente reciente, en el procedimiento de ejecución de sentencias que condenan a la Administración al pago de cantidades líquidas de la LJCA.
A este fin, examinaremos (i) la normativa relativa a la ejecución de sentencias que condenan a la Administración Pública, (ii) el privilegio de inembargabilidad, (iii) la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con el mismo, y (iv) la situación actual de dicho privilegio.
Antes de proceder con nuestro análisis, conviene precisar que este artículo se centra sobre todo en el ámbito de las corporaciones locales, sin perjuicio de que el modesto examen de la situación que aquí se realiza podría ser parcialmente aplicable a la Administración estatal y a la Administración autonómica.
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