¿Cómo puede una persona mayor rentabilizar su patrimonio inmobiliario?
Este aspecto confronta con dato a favor de los mayores de 65 años; y es que el 82% de ellos es propietario de su vivienda. Convertir nuestra casa en una fuente de ingresos es tarea fácil si se conocen las diferentes posibilidades que ofrece el mercado.
Renta Vitalicia sobre un inmueble
Es la fórmula más novedosa y la que mayores ventajas puede aportar a las Personas Mayores. La Renta Vitalicia, fuertemente arraigada en países como Alemania, Francia o Reino Unido, es un contrato mediante el cual una Persona Mayor recibe una renta mensual durante el resto de su vida, a cambio de la cesión de su vivienda, pero manteniendo en todo momento el derecho de uso y disfrute de la misma.
Es la solución ideal para aquellas Personas que deseen vivir lo mejor posible con sus propios medios económicos a través de una adecuada gestión de su patrimonio inmobiliario y, todo ello, sin perder la referencia que supone seguir viviendo en su casa.
Además, la Renta Vitalicia puede ser también la mejor forma para financiarse la estancia en una Residencia o Centro de Mayores, ya que, si así lo desean, las Personas Mayores pueden renunciar, desde el inicio de la operación o bien transcurrido un determinado tiempo, al derecho de usufructo sobre su vivienda, lo que repercute en un incremento considerable de la Renta a percibir mensualmente, permitiéndole costearse el pago de la Residencia que elija y con la tranquilidad que proporciona el saber que estos ingresos mensuales están garantizados de por vida.
Hipoteca Inversa
La Hipoteca Inversa es un crédito bancario dirigido a las Personas Mayores propietarias de un inmueble. Funciona al revés que el préstamo hipotecario por el cual se compra una vivienda a plazos. En el caso de la hipoteca inversa el propietario del inmueble recibe una renta mensual que equivaldría a la suma obtenida tras la venta del inmueble.
Contratando una hipoteca inversa, la Persona Mayor, puede rentabilizar su vivienda recibiendo una pensión mensual y pudiendo mantener el derecho de uso y disfrute de su vivienda. Sin embargo tiene un inconveniente relevante; es una operación sin cobertura vitalicia. Si la Persona Mayor sobrevive al periodo de contratación de la hipoteca y la operación, por tanto, finaliza, la Persona Mayor no tiene garantizado el cobro de las rentas. Ante tal riesgo, es conveniente la contratación de un seguro que garantice una cobertura vitalicia. De tal forma y en dicho caso, la compañía de seguros pagaría las rentas mensuales al propietario hasta su fallecimiento.
Las rentas mensuales dependen de dos factores, por un lado, del valor por el que se tase la vivienda y, por otro, de la edad del titular, que deberá de ser de 65 años como mínimo. Se establece una cantidad para las cuotas mensuales que percibirá el beneficiario, de las que se restan los gastos de la gestión.
Una vez finalizado el crédito o tras el fallecimiento del prestatario, los herederos harán frente al pago del préstamo o la entidad procederá a la venta del inmueble para satisfacer la deuda y entregar a los herederos el dinero restante de la venta, si lo hubiere.
GRUPO RETIRO - GRUPO RENTA VITALICIA MAYORES
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