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Cuestiones básicas sobre contratación electrónica

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• ¿Se pueden realizar contratos on-line con plena validez y eficacia entre las partes contratantes? Si, los contratos realizados vía electrónica despliegan todos sus efectos siempre que concurra el consentimiento de los contratantes y los demás requisitos legales para la validez de cualquier otro contrato (esto es: el ya mencionado consentimiento, objeto cierto que sea materia del contrato y causa).

• ¿Qué Normas rigen los contratos electrónicos? Las Normas que rigen estos contratos las hallamos en los artículos 23 a 29 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico; en el Código Civil y el Código de Comercio y en las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos, en especial, las normas de protección de los consumidores y usuarios y de ordenación de la actividad comercial.

• ¿Cómo se puede probar la existencia de un contrato on-line y las obligaciones pactadas? Podemos emplear todos los medios de prueba legales (documentos, testigos, peritos..etc), en todo caso, el soporte electrónico en que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible en juicio como prueba documental. Los contratantes, en estos casos pueden pactar que un tercero “de confianza” archive los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. Además, hay que tener en cuenta que cuando los contratos estén firmados electrónicamente se estará a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, de forma tal que la firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

• ¿Debemos confirmar al contratante la realización del contrato?, ¿cómo y cuando? Si, el oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación al que la hizo por alguno de los siguientes medios: 1.-El envío de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que el aceptante haya señalado, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la aceptación, o 2.-La confirmación, por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación, de la aceptación recibida, tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento, siempre que la confirmación pueda ser archivada por su destinatario.

• En los contratos on-line ¿En que lugar se entiende celebrado el contrato? En los que intervenga como parte un consumidor se entenderán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual. En cambio, los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales, (en defecto de pacto entre las partes), se presumirán celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios. Verónica Alvargonzález González-Abogado v.alvargonzalezabogados@gmail.com

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