Paneles Solares Obligatorios para Hoteles y Piscinas de Clubes
La nueva "Ley Solar" en Uruguay aprobada a fines de 2009 y empezran a regir a principios del 2012, esta ley ingresó ahora en su fase de reglamentación, la cual viene siendo impulsada por el Ministerio de Industria (MIEM) y está en etapa de consulta.
La idea es que cada uno de los sectores involucrados dé a conocer su posición al respecto.
Los artículos 3, 4 y 5 de la Ley Solar exigen instalar sistemas de Energía Solar Térmica (EST) (paneles solares y otrs sistemas de aprovechamiento de la energia solar) a obras nuevas o rehabilitaciones integrales de centros de asistencia de salud, hoteles y clubes deportivos que prevean tener más del 20% de su energía para calentar agua.
El equipamiento solar debe cubrir al menos 50% del aporte energético para calentamiento de agua.
Según la Ley, promulgada a fines de 2009, los permisos de construcción para centros de asistencia de salud, hoteles y clubes deportivos en los que su previsión de consumo para agua caliente involucre más del 20% (veinte por ciento) del consumo energético total, sólo serán autorizados cuando incluyan las instalaciones sanitarias y de obras para la incorporación futura de equipamiento para el calentamiento de agua por energía solar térmica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de la presente ley.
El equipamiento solar, (que actualmente ya lo poseen muchas casas con energía solar) se exigirá y controlará desde el 1º de marzo de 2012.
La Ley no se aplicará sólo al sector privado, sino que también abarca al sector público.
Todas aquellas construcciones nuevas del sector público cuya previsión de consumo para agua caliente involucre más del 20% del consumo energético total deberán contar, dentro de los cinco años de promulgada la ley, con al menos un 50% (cincuenta por ciento) en la construccion de paneles solares y su aporte energético para calentamiento de agua mediante energía solar térmica.
Los cinco años se cuentan desde el 18 de setiembre de 2009, fecha de promulgada la ley.
- Piscinas
En materia de piscinas se señala en el artículo 8 que desde marzo de 2013 las piscinas climatizadas nuevas o aquellas existentes que se reconviertan en climatizadas, deberán contar con el equipamiento completo para el calentamiento de agua por energía solar térmica, siempre que no utilicen otras fuentes de energía renovables con ese fin.
En total un 50% de lo destinado al calentamiento de la piscina debe ser con energía solar, si no utiliza otro tipo de energía renovable.
No obstante el Poder Ejecutivo, en consulta con los organismos competentes, podrá determinar excepciones a través de la reglamentación, por razones tales como volumen de consumo de agua, área, porte de los equipos, horas de sombra o utilización de otros mecanismos de generación de energía.
También el MIEM podrá exigir a todos los nuevos emprendimientos industriales o agroindustriales, una evaluación técnica de la viabilidad de instalación de colectores solares con destino al ahorro energético por precalentamiento de agua.
- Registro e impuestos
Se creará un registro de productores de equipamiento, importadores y responsables de esta tecnologia solar como técnicos de instalaciones de energía solar térmica y todos los involucrados en el tema..
El Poder Ejecutivo podrá exonerar y devolver de manera total o parcial los Impuestos al Valor Agregado (IVA), Específico Interno (Imesi) e impuestos aduaneros, a los colectores solares de fabricación nacional e importados no competitivos con la industria nacional, así como los bienes y servicios nacionales e importados no competitivos con la industria nacional, necesarios para su fabricación.
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