La comercialización de de artículos de plata en España
Todos los artículos de plata comercializados en el territorio español deben estar contrastados o punzonados. Ello se debe a que la plata se encuentra definida como metal precioso en el art 1° del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos
Dicho Decreto en su Título II dispone los requisitos para realizar los contrastes en los objetos fabricados con metales preciosos.
El artículo 11.2 estable que los contrastes para objetos de metales preciosos son:
a) De identificación de origen, esto es, de fabricante o de importador
b) De garantía o contraste oficial.
De acuerdo al artículo 15 del citado Real Decreto. La identificación de origen se realiza a traves de un punzón que será de libre diseño debiendo ser de mayor tamaño que el punzonado de garantía y no debe estar encerrada dicha identificación en figura geométrica alguna.
A tenor del citado precepto sería recomendable que la identificación de origen estuviera formada por las palabras „Bijou Brigitte“, exactamente con todas la letras, en los caracteres usados en su marca comercial, pero sin estar rodeados por la forma geométrica en forma de nube. Dicha identificación debe tener unas dimensiones mínimas de 5 mm de ancho y 3 mm de alto. Debido a que dicha marca debe identificar claramente al importador no se deben usar ni abreviaturas ni iniciales.
Antes de proceder a su utilización deberán haberse seguido los trámites siguientes:
1) Los fabricantes e importadores solicitarán el registro de su marca de contraste en el Registro de la Propiedad Industrial. Bijou Brigitte debe solicitar al registro la marca de contraste descrita en el apartado anterior, es decir, las palabras Bijou Brigitte sin estar rodeadas de la nube.
2) Obtenida la concesión de la marca, se debe encargar la realización de un punzón con la marca registrada con unas dimensiones mínimas de 5 mm de ancho y 3 mm de alto. Dicho punzón es el que será usado para marcar las piezas identificando al importador. El interesado podrá proceder a su utilización acreditando, mediante certificación del Registro de la Propiedad Industrial, dicha concesión y su vigencia ante el laboratorio oficial o autorizado del que se solicite el contraste de garantía.
La garantía o contraste oficial, según dispone el artículo 17 del mismo Real Decreto, acredita que los fabricantes o importadores de los correspondientes objetos de metales preciosos están reconocidos como tales. Los objetos contrastados deberán cumplir las prescripciones legales y reglamentarias que les son de aplicación y sobrepasar alguna de las leyes legales que les corresponden.
Según los previsto en el artículo 20 sólo laboratorios oficiales o autorizados están facultados para llevar a cabo el ensayo y posterior marcado de los objetos. Dichos laboratorios son los que además marcarán los objetos con el punzón de identificación de origen.
A tenor del artículo 66. del comentado Real Decreto, para objetos de plata que por sus dimensiones no puedan ser marcados, es necesario etiquetarlos con una etiqueta adicional en la que figure la „ley“ del metal, e.g Plata 925 y la identificación del fabricante o importador. Es el laboratorio español de contrastación el que informará que objetos no pueden ser marcados y deben ser etiquetados.
Muy importante. De acuerdo al artículo 67.1 del Real Decreto. „ En los objetos de oro y de plata que se expongan al público para su comercialización se hará constar de forma explícita la „ley“ de la aleación, bajo las expresiones „oro de primera ley“, „oro de segunda ley“, „plata de primera ley“ y „plata de segunda ley“.
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