Ley 32/2006, Subcontratación en la Construcción
La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, nació principalmente con motivo de los elevados índices de siniestralidad atribuidos a la práctica generalizada de la subcontratación en este sector. El exceso en las cadenas de subcontratación afecta, según el texto legal, a la calidad de los servicios proporcionados y facilita la aparición de prácticas incompatibles con la seguridad y salud en el trabajo. Esta Ley aborda, por primera vez, una regulación de la subcontratación y defiende una serie de garantías de especialización y de organización productiva para evitar situaciones de riesgo en la seguridad y salud de los trabajadores.
Esta Ley establece, por tanto, las siguientes medidas:
- Exige el cumplimiento de un máximo de tres niveles de subcontratación, con condiciones muy especiales para poder superarlo.
- Exige determinados requisitos de calidad y solvencia a las empresas de este sector. Teniendo que acreditar la formación en prevención de riesgos laborales de sus recursos humanos, la organización preventiva de la propia empresa y la calidad del empleo precisando unas mínimas condiciones de estabilidad en el conjunto de la empresa.
- Introduce mecanismos de transparencia en las obras de construcción a través de sistemas documentales y reforzando la participación de los trabajadores de todas la empresas que intervengan en la obra.
El campo de aplicación de la Ley se extiende a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción: Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento. Trabajos que según el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, son una relación no exhaustiva de lo que se entiende por obra de construcción o ingeniería civil.
Las limitaciones que esta Ley establece para el régimen de subcontratación son las siguientes:
- El Promotor podrá contratar directamente los contratistas que estime oportuno ya sean personas físicas o jurídicas.
- El Contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el Promotor.
- El primer y segundo contratista podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que tengan contratados, excepto para aquellas empresas cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra cuyo equipo de trabajo son las herramientas manuales o motorizadas portátiles, en este caso no podrán subcontratar cualquiera que sea el nivel en el que se encuentren.
- El tercer subcontratista no podrá subcontratar.
- El trabajador autónomo tampoco podrá subcontratar los trabajos a él encomendados.
La ampliación excepcional del tercer nivel de subcontratación se dará en casos fortuitos debidamente justificados por:
- Exigencias de especialización de los trabajos.
- Complicaciones técnicas de la producción.
- Circunstancias de fuerza mayor por las que puedan atravesar los agentes que intervengan en la obra,
Y en todo momento a juicio de la dirección facultativa.
Este es un resumen a groso modo de la reciente Ley de Subcontratación, con una ligera exposición de motivos, muy acertada en mi opinión.
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