¿Sabe usted cuándo se puede acceder a una Pensión de Invalidez?
La situación de invalidez pone fin a la vida activa de una persona ocasionándole la pérdida de los medios de subsistencia para sí y para el grupo familiar que de ella depende, por lo cual las prestaciones económicas derivadas de este riesgo están encaminadas a suplir aunque sea parcialmente la pérdida de los ingresos del trabajador, tal como las prestaciones médico-asistenciales en el Sistema de Seguridad Social en Salud y Riesgos Profesionales buscan, en lo posible, evitar el mayor deterioro de la salud de quien padece esta condición y lograr su rehabilitación.
Es un hecho social conocido que la invalidez genera un grave impacto no sólo en el sujeto directamente afectado sino en todo su entorno familiar.
Y sin embargo, a pesar de ser un gran problema social, muchas personas desconocen los requisitos necesarios para poder acceder a una pensión por invalidez. Tampoco tienen claro si su situación particular encuadra dentro de la definición legal del estado de invalidez, y, por ende, no hay mucho conocimiento sobre cómo iniciar los trámites para el reconocimiento de una pensión por invalidez.
Las normas del Sistema de Seguridad Social Integral aplican un tratamiento legal diferente a la Invalidez, según su causa determinante, por lo cual se distingue la invalidez de origen común de la que ha sido ocasionada por riesgos laborales (Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional).
El Sistema General de Pensiones en Colombia se ocupa, por lo tanto, de la invalidez de origen común (ocasionada por enfermedad común), mientras que la invalidez que ha tenido su causa en riesgos generados en el trabajo mismo, es objeto de regulación por parte del Sistema de Riesgos Profesionales, aunque en la práctica las consecuencias para quien sufre dicha situación, desde el punto de vista humano y social son idénticas, independientemente de su causa productora.
Por lo anterior, reviste gran interés conocer cuándo se considera inválida a una persona conforme a la definición legal, quién puede adelantar los trámites de una pensión de invalidez, qué requisitos se exigen para su reconocimiento, y, a quién corresponde determinar y calificar el estado de invalidez.
La doctora Marta Lía Triana Leiva es abogada egresada de la Universidad del Rosario, en Bogotá, Colombia con toda una vida profesional dedicada al estudio e investigación del Derecho Social.
Su experiencia como consultora de amplia trayectoria en el área del Derecho Laboral y Seguridad Social y Pensiones le ha permitido conocer muy de cerca los aspectos normativos, doctrinarios y jurisprudenciales del Sistema Pensional Colombiano, su compleja problemática, y brindar respuestas y soluciones a los temas de consulta más frecuentes.
Ha sido además coautora de notables obras jurídicas como Sistema Laboral y de Seguridad Social, Bases para la Política Social del Futuro, Códigos Comentados Sustantivo y Procesal del Trabajo y Derechos y Garantías de los Pensionados.
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Deseándole éxitos en su futuro, Martha Lia Triana L. www.laboralistasautores.com http://pensionesnoticias.blogspot.com
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