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Sencillamente homicidio

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"El licor adulterado, una trampa mortal" constituye el epigrafe del artículo de la revista "Semana" donde da cuenta de la actividad que sobre todo en esta ciudad de Palmira (Valle) inescrupulosos personajes vienen desarrollando, colocando en gravísimo riesgo a los muchos desprevenidos consumidores que, envueltos por el irresistible consumo de la sustancia no tienen el más mínimo reparo en cuestiones como el precio o la presentación del licor; solo los mueve sus ansias de ebriedad. A propósito, se barrunta que es conocido ampliamente la responsabilidad de este atentado contra la vida y la integridad personal del ciudadano, pero que, por razones desconocidas y que de hecho no comprendo, no salen a flote.

Dentro de las alertas que complementan el artículo de la revista, refiere a la Ley 1220 de 2.008 que modificó el titulo correspondiente a los delitos contra la salud pública contemplados en la Ley 599 de 2.000, vale decir, del Código Penal, misma que por la trascendencia del atentado que se hace contra la vida y la integridad personal con la adulteración y/o envenenamiento de la sustancia o "bebida alcoholica" como reza la norma, no se compadece con las resultas, ya que quien asume un comportamiento de esos, de "envenenar" una "bebida alcohólica" que posteriormente comercializará, en el entendido obvio y lógico de colocarle o confeccionarla con una sustancia tóxica y mortal para la salud, debe responder no solamente por esa actitud, sino también por el resultado como que éste es producto de su voluntario, decidido y univoco comportamiento.

No resiste controversia el hecho tan evidente y palmario como ese; el sujeto agente con el propósito de lucrarse ingresa al tráfico comercial una sustancia envenenada que será consumida por quien se lo adquiera, por lo que, su muerte, es decir, la muerte indiscutiblemente conciente que tiene quien la elabora y comercializa, será su responsabilidad como efecto de aquella causa. Simple y elemental razonamiento que no admite discusión, luego, deberá responder por el delito de "Homicidio" al tenor del artículo 103 del Código Penal ya consumado o en grado de "Tentativa" conforme al amplificador del tipo descrito por el artículo 27 del Código de las Penas. En el caso ya son varias personas que fallecieron producto de esa ingesta y otras tantas con graves alteraciones físicas que le produciran una catástrofe en su menguada existencia, pero no por ello responderá por simples y llanas lesiones personales sino por aquella Tentativa de Homicidio -itero- por la absoluta conciencia del delincuente.

Y ni que pensar en darle cabida al artículo 312 del Código Penal que refiere y castiga el "Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentistico" que, en armonia del artículo 336 de la Constitución Nacional, sanciona y penaliza a quien sencillamente ejerza sin los requisitos debidos y legales, actividades de ese orden que por ser sus recursos destinados a la salud y a la educación, no tienen libertad. El caso que ocupa la atención no es ese ejercicio, es la comercialización de un veneno bajo la etiqueta de ser un licor que será indiscutiblemente consumido por el ciudadano desprevenido e inconciente que por lo mismo encontrará su muerte en el peor de los casos o quedará ciego, en el mejor, pero que, de una u otra forma, por la genesis intencional y conciente del productor responderá judicialmente por el respectivo punible contra la vida y la integridad personal.

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OSCAR ORLANDO QUINTERO LOZANO

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