Las parejas de hecho y la pensión compensatoria
Aunque cada vez son más frecuentes las parejas de hecho frente a los matrimonios convencionales, aún existe mucho desconocimiento sobre qué derechos y obligaciones tienen.
Concretamente, en este artículo, vamos a tratar sobre el derecho de pensión compensatoria y conoceremos si las parejas de hecho tienen o no derecho a la misma.
El derecho a la pensión compensatoria está recogido en el artículo 97 del Código Civil y se lleva a cabo en aquellas situaciones en las que la separación o divorcio en una pareja suponga una estado notable de desequilibrio para una de las partes respecto al estilo de vida que tenía durante la vigencia de la relación. Es habitual que muchas personas confundan el derecho a la pensión compensatoria con el derecho a la pensión alimenticia, sin embargo, no existe relación alguna entre ellas. La pensión compensatoria no tiene la finalidad de conseguir una igualdad absoluta entre ambas partes, sino la de intentar evitar o amortiguar las injusticias que puedan darse. La situación más común en España, como ejemplo de pensión compensatoria, son aquellas relaciones en las que uno de los miembros de la pareja ha dedicado parte de su vida al cuidado del hogar familiar y/o de los hijos comunes y por tanto, no ha tenido ingresos por actividad laboral. En caso de separación, esta persona queda desamparada económicamente. Por ello, se establecería la obligación de una pensión por la otra parte que compensara esa desigualdad injusta.
En aquellos casos en los que la pareja no esté casada pero, sin embargo, sean pareja de hecho, en lugar de divorcio solicitarían la ruptura de la unión de convivencia, según lo establecido en el artículo 97 del código Civil.
Al igual que en los divorcios de parejas que sí estaban unidas en matrimonio, si uno de los miembros de la pareja, a raíz del cese de la unión convivencial se encontrara en situación de desequilibrio, también tendría derecho al recibo de una pensión compensatoria a pesar de que no exista régimen económico de bienes gananciales. De este modo, los miembros de una pareja de hecho, según el artículo 1.255 del Código Civil, podrán suscribir aquellos acuerdos que considerasen necesarios con la finalidad de regular los bienes patrimoniales de su unión.
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