Características de un testamento
Pues bien, en este breve artículo intentaremos aclarar alguna de esas dudas.
En principio es importante saber que es posible realizar un testamento con o sin la participación de un notario, pero
antes de tomar la decisión, lo mejor es que conozca las ventajas e inconvenientes de una forma y la otra.
Contenido y características de un testamento
1.- A la hora de realizar un testamento no es obligatorio realizar una división específica de los bienes, lo más común
es que si el testador tiene hijos se los nombre herederos por partes iguales. Luego del deceso del testador, los herederos deberán realizar un inventario de los bienes y deudas que aquél tenía, para luego hacer la división como
mejor les parezca.
2.- Existe la posibilidad de que el testador desee heredar a una o varias personas algún bien en concreto, en estos
casos se realiza algo llamado “legado”. El testador puede “legar” sus bienes a sus herederos forzosos (familiares), otras personas o instituciones, siempre que se respeten los límites establecidos en la ley. Los beneficiario reciben el o los bienes especificados por el testador y el resto de la herencia se adjudica a los herederos (incluidas posibles deudas a pagar).
3.- En algunos casos, el testador puede decidir nombrar una o varias personas para que se ocupen de la división de la herencia. De esta forma el testador busca proteger el patrimonio a heredar en caso de producirse problemas entre los herederos. El “albacea” o el “contador-partidor” tienen la potestad para dividir la herencia según lo haya
dispuesto el testador, sin que los herederos puedan impedirlo (salvo que todos los herederos estén de acuerdo).
4.- Existe la posibilidad de nombrar tutores cuando hayan hijos menores de edad, previendo el caso de que falten
ambos padres, de esta manera los menores estarán protegidos.
5.- Un testamento es siempre revocable, es decir, siempre se puede cambiar; el testador puede realizar otro siempre que vea la necesidad de hacerlo. Por otra parte, es un documento personal, no hay que entregarlo en ningún registro u oficina, y no impide al testador disponer de sus bienes, igual que si no lo hubiera hecho.
Las disposiciones testamentarias según las necesidades (edad de los hijos, voluntad de que no se vendan determinados bienes durante un tiempo, de que pasen a otras personas en defecto de los nombrados o después de la muerte de éstos, limitaciones, peticiones, etc.) son muy variadas, por lo tanto es imposible tratarlas todas en esta breve reseña.
Por esto, nuestra recomendación es que siempre se busque la asesoría de un profesional antes de llevar a cabo esta tarea. Recuerde que el notario lo asesorará gratuitamente, con independencia de que decida o no hacer el
testamento.

G.Carbonel: autora del blog https://barrabogado.wordpress.com/category/noticias-2/





































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