Razones para reclamar una deuda con un procedimiento monitorio
Pese a la creencia popular de la falta de eficacia de la administración de justicia para la reclamación de deudas, existe un proceso simplificado, rápido y económico que inició su andadura con la Ley 1/2000 que se denomina procedimiento monitorio y que permite acudir al juzgado a solicitar al mismo que exija al deudor el pago comprometido.
No solo es aplicable al mundo de la empresa o de los negocios, puede ser usada por cualquier ciudadano o colectividad como instrumento legal para recuperar una deuda. Así es aplicable para exigir en las Comunidades de Propietarios las derramadas o cuotas que algunos propietarios han dejado de pagar, o bien para arrendadores con inquilinos morosos que no pagan el alquiler acordado, o para cualquier profesional o particular que tenga que sufrir una situación de impago.
¿Por qué hacer uso del procedimiento monitorio?
1.- Es un procedimiento abreviado que apenas requiere requisitos formales. Para iniciarlo solo es preciso la redacción de un escrito aportando los datos relevantes y los documentos que acrediten la deuda.
2.- No hay cantidad mínima o máxima para hacer uso de este procedimiento. Es exigible cualquier cantidad que sea líquida, determinada, vencida y exigible.
3.- No precisa abogado ni procurador. Ello redunda en un menor coste al carecer de minutas de profesionales del derecho.
4.- La tramitación es ágil. La reclamación se formulará ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, y el juzgado trasladará copia al deudor para que dé contestación o pague la deuda.
5.- Los plazos son cortos. El plazo que concede el Juzgado al deudor para satisfacer la deuda es de 20 días desde la fecha de notificación.
6.- En el caso de que la deuda sea inferior a 2.000 € está exento de tasa judicial alguna.
7.- En el caso de oposición, las partes serán convocadas a un Juicio Verbal si la cantidad reclamada es inferior a 6.000 €
8.- La reclamación puede llegar a ser ejecutiva ante la falta de oposición del demandado.
9.- Esta vía de reclamación no es incompatible con la negociación o uso de otras fórmulas de gestión de la deuda.
10.- Es un instrumento legal y económico además de efectivo.
Las panaceas no existen, y las consecuencias de una situación de impago siempre son incómodas. Pese a ello, nunca conviene olvidar los recursos legales que la legislación proporciona al acreedor para que pueda recuperar el importe adeudado, y el procedimiento monitorio es uno importante.
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