El primer orden judicial que denotó su incapacidad para dar las respuestas que le eran demandadas en el contexto de crisis que nos aflige, fue el mercantil. Concretamente respecto a su funcionalidad para ayudar a las empresas en dificultades.
Y no fue debido a una normativa deficiente, tal y como nos han querido hacer ver, para justificar con su reforma nuevas regalías concedidas a las entidades bancarias, favoreciendo su posición de acreedores profesionales. Si no por la deficiente instrumentación de la propia Ley Concursal.
Más tarde fueron los juzgados de lo social quienes pusieron de manifiesto su impotencia para dar curso en tiempo y forma a la ingente problemática laboral inherente a la incesante mortandad empresarial, para desespero de los abogados laboralistas y de sus clientes.
Dilaciones procesales ya endémicas que demandan un incesante flujo de fondos provenientes del Fondo de Garantía Salarial con el que <<tapar la boca>> a quienes demandan sus derechos más básicos, los laborales.
La panacea trató de buscarse con una reforma laboral con un elevado coste político, que no aportaba nada nuevo, ya que en su más práctica vertiente, simplemente venía a poner negro sobre blanco cuanto ya se practicaba en sede judicial se practicaba en materia de despido por causas económicas. Ningún factor sorpresa para el abogado laboral.
Podremos comprobar, tiempo al tiempo, que la nueva regulación legal lejos de clarificar supuestos, conllevará un notable aumento de las controversias. Y con él, de las esperas en pro de la adquisición o del restablecimiento de derechos pretendidos.
Ciertamente este debe ser el objetivo, pero una vez más la estrechez de miras de nuestros dirigentes políticos impide valorar soluciones que pudieran ser calificadas como novedosas.
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