Comercio electrónico y el Derecho en México
En México, no contamos con mecanismos en materia de Derecho ni una legislación uniforme, como sugieren los organismos internacionales, en lugar de ello, tenemos una serie de disposiciones jurídicas, dispersas en diversos cuerpos normativos, provocando imprecisiones en su manejo y posibles conflictos en los tribunales.
En Alemania 1996, se presentó ante el parlamento una legislación sobre firmas digitales.
Australia 1997 lanzó un proyecto de análisis y desarrollo para un marco normativo de las operaciones en línea.
En Canadá, crearon una normativa que autoriza el comercio electrónico en el que se proponen políticas de criptografía y definición de firma electrónica.
Estados Unidos de América, cuenta con la Ley Federal sobre la Seguridad de Datos Electrónicos, la cual posibilitará el desarrollo de infraestructura, para la utilización de productos de encriptación basados en clave pública.
El comercio electrónico es la mecánica utilizada para celebrar operaciones comerciales o de negocios empleado en la Red Mundial de Computadoras, Internet.
Para poder regular estas situaciones en materia de Derecho, en el año 2000, se publicaron en el Diario oficial de la federación, las reformas a diversas leyes, como el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles , Código de Comercio y la Ley Federal de Protección al Consumidor.
En el artículo 1803 del Código Civil Federal, en este se hace referencia a las formas de manifestar el consentimiento de los actos jurídicos.
En el artículo 1805, señala que una oferta hecha a una persona determinada, sin que se maneje tiempo para aceptarla, el ofertante quedará desligado para aceptarla o no y esto mismo se aplicarán a las ofertas telefónicas, mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o proporcionados por tecnologías novedosas.
En el Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 210-A, en este se previene que se reconoce como medio de prueba, la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o permitidos por nuevas tecnologías. La autoridad judicial estimará si la información contenida es factible y atribuible a los contratantes, y está debe ser accesible para su consulta, cuantas veces sea necesario.
En el Código de comercio
Modificación al artículo 80 que determina que los contratos y convenios por medios electrónicos quedarán perfeccionados para que no fuesen alterados.
Se agregó un título llamado "Del Comercio Electrónico" en el cual se habla de los mensajes de datos, utilización de claves y contraseñas. Se contempla el uso de acuse de recibo para que tenga efecto un mensaje de datos y toma en cuenta como validos los contratos establecidos por mensajes de datos si se encuentran disponibles para su consulta posterior.
Cuando sea necesario elevarlos a nivel de documento los participantes podrán hacer uso del mensaje de datos y el documento se elaborará en la forma y términos que fije la ley respectiva, ya sea la Ley Federal de Correduría Pública o la Ley del Notariado aplicable.
Por último en la Ley Federal de Protección al consumidor
La formulación de códigos éticos por parte de los proveedores a los consumidores de dichos medios.
Se agregó un capítulo denominado " De los Derechos de los consumidores en las Transacciones efectuadas a través del uso de Medios Electrónicos, Ópticos o de cualquier otra Tecnología" se establece que la información del consumidor se tratará de manera confidencial, deberá otorgar seguridad y confidencialidad a los datos aportados por el consumidor, el proveedor está obligado a dar los datos de su domicilio físico, número telefónico y demás medios de identificación.
El proveedor debe evitar prácticas engañosas con respecto a sus productos, el consumidor tiene derecho a estar enterado de los términos, costos, condiciones, formas de pago y gastos extras.
En el 2010 se expidió la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México que tiene por objetivo construir una Administración Pública moderna para impulsar el desarrollo y garantizar la estabilidad institucional, optimizando el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como de las herramientas compatibles –firma electrónica, documento y sello digital, entre otros que faciliten, a los particulares el acceso electrónico a trámites, servicios, consultas de procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Estatal y Municipal, y les garanticen certeza jurídica para generar, comunicar, recibir o archivar la información y la posibilidad de acceder a ella en posteriores consultas.
A pesar de este avance en México aún hay un hueco grande en este contexto, es necesario ponerlo sobre la mesa y instar a las autoridades federales y locales a proteger a sus habitantes que celebren contratos civiles por estos medios y a que legislen de manera que no entorpezcan el desarrollo del comercio electrónico que cada vez tiene más relevancia a nivel mundial.
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