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Violencia de genero

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No es lo mismo hablar de malos tratos, que de violencia de género o de violencia en el ámbito familiar. En términos generales los malos tratos son un tipo concreto de comportamiento vejatorio sancionado penalmente que puede tener por víctima a alguien con quien no se tiene ninguna relación. Así por ejemplo, una persona que discutiendo zarandea a otra la está maltratando. La violencia de género, por el contrario, apunta siempre a la mujer que es, o ha sido, pareja/cónyuge de su agresor e incluye un abanico de comportamientos delictivos más amplio que el maltrato (lesiones, violaciones, coacciones, injurias, ...). Por último, puede defenderse que la violencia en el ámbito familiar (también denominada violencia doméstica) abarca todas las conductas delictivas que tienen por sujetos a las personas que integran la familia, sean hombres o mujeres, incluyendo a miembros de la "familia política", y otras individuos que tienen una relación cuasi-familiar debido a la convivencia. No obstante, en un sentido jurídico, y al margen de que pueda castigarse además por el delito concreto que se haya producido, el uso habitual de la violencia en el ámbito familiar constituye de por sí un supuesto típico de delito: el delito de maltrato, tipificado en el artículo nº 173 del Código Penal.

Por otra parte, los actos violentos que sufre la mujer a manos de su marido o de su pareja se encuadran dentro de la violencia de género, es decir, al hablar en términos generales de violencia de género también nos estamos refiriendo a los malos tratos, amenazas y coacciones que se infligen a la mujer dentro del ámbito doméstico. Por ello, a la violencia doméstica que tiene por destinatario un sujeto pasivo distinto de la mujer se la conoce como "violencia doméstica no de género".

Las agresiones a ascendientes y menores, junto con el maltrato entre hermanos, constituyen la forma más habitual de violencia doméstica no de género. Gran parte de estos ataques tienen su causa en las drogas o en trastornos psiquiátricos, por lo que requieren, más que sanción penal, ayuda por parte de profesionales adecuados, algo que, lamentablemente, choca con la realidad de nuestra justicia, que adolece de escasez de este tipo de recursos terapéuticos.

La existencia de maltrato respecto de menores o ancianos dependientes es muy difícil de detectar, dado que tales hechos raramente trascienden del ámbito familiar salvo hipotéticos casos en que la víctima acaba recibiendo asistencia médica o se produce la intervención de terceros, siendo estos quienes dan la voz de alarma, si bien para entonces el menor o el anciano pueden llevar ya tiempo viviendo una situación de maltrato físico o psíquico. En estos casos, la principal preocupación es encontrar otros familiares o instituciones que se hagan cargo del cuidado de las víctimas. Como veremos, estos sujetos constituyen un grupo particular al que la ley suele referirse como "personas especialmente vulnerables", castigando con mayor dureza las agresiones que sufran.

Cuando los malos tratos se producen de los hijos a los padres, suele ocurrir que  una vez interpuesta la denuncia, los progenitores se arrepienten y deciden retirarla, para a los pocos días verse obligados a volver a interponerla por persistir los actos violentos. Si los agresores son menores de edad se les aplica una regulación especial, la cual ha sido objeto de no pocas criticas y reformas debido a lo que se ha considerado una excesiva "levedad" de las penas que contempla: la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores. En la última reforma, llevada a cabo por la Ley Orgánica 8/2006, se aprobaron medidas orientadas a sancionar con más firmeza y eficacia los hechos delictivos de especial gravedad.

No existe un "delito de violencia de género". Según la definición dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, violencia de género es aquella que, "como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia". Y comprende "todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad".

El uso de la expresión "violencia de género" para referirse de forma exclusiva a la que sufren las mujeres, fue cuestionado ya en la preparación del texto de la LO 1/2004, siendo el argumento principal que el término "género" no hace referencia al sexo de la persona, es decir, que "violencia de género" podría ser también la que sufren los hombres, no obstante lo cual fue el elegido por el legislador en detrimento de otros propuestos como "violencia por razón del sexo", "violencia contra la mujer", "violencia machista", etc.

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