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Thomas hobbes - El leviathan

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El lenguaje es la más provechosa de todas las invenciones. Por medio de él los hombres registran sus pensamientos y los enuncian de uno a otro (comunicación). Sin él no hubieran existido ni gobierno, ni sociedad, ni contrato ni paz.

Nominalismo: verdad y falsedad son atributos del lenguaje, no de las cosas. Donde no hay lenguaje no existe ni verdad ni falsedad. No hay razón sin lenguaje “LOGOS”. La comprensión no es otra cosa sino concepción derivada del discurso. Lenguaje y comprensión son peculiares al hombre.

C V: “De la razón y de la ciencia”

En cualquier materia que exista lugar para la adición y la sustracción, existe también lugar para la razón. El hombre supera a los demás animales en la facultad de que cuando concibe una cosa cualquiera, es apto para inquirir las consecuencias de ellas y los efectos que pueda producir. Mediante palabras el hombre puede reducir las consecuencias advertidas a reglas generales; puede razonar o calcular no solamente en números sino en todas las demás cosas que pueden ser sumadas o restadas de otras.

Todos los hombres, por naturaleza, razonan del mismo modo, y lo hacen bien, cuando tienen buenos principios. La razón no es como el sentido y la memoria, innata en nosotros, ni adquirida por la experiencia solamente, como la prudencia, sino alcanzada por el esfuerzo: en primer término, por la adecuada imposición de nombres, y en segundo lugar, aplicando un método correcto y razonable.

C X: “ Del poder, de la estimación, de la dignidad, del honor y del título a las cosas”

El mayor de los poderes humanos es el que se integra con los poderes de varios hombres unidos con el consentimiento en una persona natural o civil, tal es el poder del Estado, o el de un gran número de personas, cuyo ejercicio depende de las voluntades de las distintas personas particulares.

Reputación de poder es poder, porque con ella se consigue la adhesión y afecto de quienes necesitan ser protegidos.

C XI: “De la diferencia de maneras”

Incesante afán de poder en todos las hombres;

El objeto de los deseos humanos no es gozar una ves solamente, y por un instante, sino asegurar para siempre la vía del deseo futuro.

El afán de lucha se origina en la competencia:

La pugna de riquezas, placeres y otras formas de poder inclina a la lucha, a la enemistad y a la guerra. Porque el medio que un competidor utiliza para la consecución de sus deseos es matar y sojuzgar.

La obediencia civil se origina en el afán de tranquilidad.

C XIII: “De la condición del género humano, en lo que concierne a su felicidad y su miseria”

La naturaleza hizo a los hombres iguales de cuerpo y espíritu; cuando se considera en conjunto, la diferencia entre hombre y hombre no es tan importante que pueda reclamar, a base de ella, para sí mismo, un beneficio cualquiera al que el otro no pueda aspirar como él.

Si bien los hombres reconocen que otros son más sagaces, difícilmente lleguen a creer que haya muchos tan sabios como ellos mismos, ya que cada uno ve su propio talento a la mano, y el de los demás hombres a distancia. Este es un signo claro de distribución igual de una cosa, que es el hecho de que cada hombre esté satisfecho con la porción que le corresponde.

Si dos hombres desean la misma cosa, no pueden disfrutarla ambos, volviéndose enemigos; y en el camino, de su propia conservación, tratan de aniquilarse y sojuzgarse unos a otros. De aquí que un agresor no teme otra cosa que el poder singular de otro hombre.

De la mutua desconfianza, el hombre tiende a protegerse a sí mismo, tratando de dominar por astucia o por fuerza a todos los hombres que pueda, por el tiempo necesario. Esto requiere la propia conservación y es generalmente permitido; y siendo necesario para la conservación de un hombre aumentar su propio poderío sobre los semejantes, se le debe permitir también.

Existen tres causas en la naturaleza del hombre de discordia: la competencia, la desconfianza, la gloria. La primera impulsa a los hombres a atacarse para lograr un fin; la segunda para lograr seguridad; la tercera, para ganar reputación.

“Sin tener los hombres un poder común que atemorice a todos, se hallan en condición o en un estado denominado de guerra de todos contra todos. La naturaleza de la guerra consiste no ya en la lucha actual, sino en la disposición manifiesta a ella durante todo el tiempo en que no hay seguridad de lo contrario, el tiempo restante es paz”.

Es natural que cuando un hombre vive sin otra seguridad que la de su propia fuerza y su propia invención pueda proporcionarle, la vida es solitaria, pobre, tosca, embrutecida y breve.

“En este estado de naturaleza nada es injusto. Las nociones de derecho e ilegalidad, de justicia e injusticia están fuera de lugar, ya que donde no hay un poder común, la ley no existe: donde no hay ley no hay justicia.”

En la guerra la fuerza y el fraude son virtudes principales. Justicia e injusticia no son facultades del cuerpo ni del espíritu, cualidades, éstas, de un hombre en sociedad. Además, en la guerra, no existe propiedad ni dominio, perteneciendo a cada uno lo que puede tomar y conservar. Las pasiones que inclinan a los hombres a la paz son: el temor a la muerte, el deseo de lo necesario para una vida confortable y la esperanza de obtenerlas mediante el trabajo.

C XIV: “De la primera y de la segunda leyes naturales y de los contratos”

El derecho de naturaleza es la libertad de cada hombre de usar su poder como quiera para la conservación de su propia vida.

“Por libertad se entiende la falta de impedimentos externos, que reducen parte del poder que un hombre tiene de hacer lo que quiere.”

Ley de la naturaleza es un precepto o norma general establecida por la razón, por la cual se prohibe a un hombre hacer lo que pueda destruir su vida o privarlo de los medios para conservarla.

El derecho consiste en la libertad de hacer o de omitir, mientras que la ley determina y obliga una de estas dos cosas.

Ley fundamental de la naturaleza: “Cada hombre debe esforzarse por la paz; cuando no puede obtenerla, debe buscar y utilizar todas las ayudas y ventajas de la guerra.”

Buscar la paz y seguirla, primera regla y fundamental de la naturaleza, defendernos a nosotros mismos, por todos los medios posibles, la suma del derecho de naturaleza.

Segunda ley de la naturaleza: “Que uno acceda, si los demás consienten también, y mientras se considere necesario para la paz y defensa de sí mismo, a renunciar este derecho a todas las cosas y a satisfacerse con la misma libertad, frente a los demás hombres, que le sea concedida a los demás con respecto a él mismo”.

Renunciar a un derecho a cierta cosa es despojarse a sí mimo de la libertad de impedir a otro el beneficio del propio derecho a la cosa en cuestión. Se abandona un derecho por simple renunciación o por transferencia a otra persona. Cuando una persona ha abandonado o transferido su derecho, está obligado o ligado a no impedir el beneficio resultante a aquel en quien se concede ese derecho. Es deber de aquél, no hacer nulo por su voluntad este acto; haciendo lo contrario se produce injusticia o injuria, que es contradecir uno mismo lo que de principio y voluntariamente se dijo o hizo.

La transferencia de un derecho es un acto voluntario, y como tal, se hace por algún bien para sí mismo. El motivo y fin de la transferencia o renuncia de un derecho es la seguridad de la persona humana, en su vida, y en los medios de conservarla en forma de que no sea gravosa.

Cuando uno de los contratantes entrega la cosa convenida y deja que el otro realice su prestación después de transcurrido determinado tiempo, durante el cual él confía, se llama pacto o convenio.

C XV: “De las leyes de la naturaleza”

La tercera ley de la naturaleza es la justicia: Que los hombres cumplan los pactos que han celebrado. En esta ley de la naturaleza consiste la fuente y origen de la justicia. La injusticia es el incumplimiento de un pacto, su contrario, la justicia.

Los pactos de mutua confianza son nulos cuando existe temor de incumplimiento de una de las partes. No constituyendo una injusticia mientras los hombres se encuentran en el estado de guerra a causa del temor.

“Por tanto, para que exista justicia e injusticia debe existir un poder coercitivo que compela a los hombres igualmente al cumplimiento de los pactos, temiendo el castigo más severo que el beneficio obtenido por no cumplir su compromiso; robusteciendo la propiedad que adquieren los hombres por mutuo contrato, en recompensa del derecho abandonado; tal poder no existe antes de erigirse el estado.”

“Justicia es la voluntad constante de dar a cada uno lo suyo. Donde no hay propiedad no hay injusticia; y donde no hay estado no hay propiedad”. La validez de los pactos comienza con la Constitución del poder civil, comenzando, también, la propiedad.

Justicia de los hombres y justicia de las acciones. Cuando se le atribuye a los hombres, ésta implica conformidad o disconformidad de conducta, con respecto a la razón. Referida a las acciones, significa conformidad o disconformidad con respecto a la razón, de los actos particulares.

La justicia de las acciones hace que a los hombres justos se les denomine inocentes, y la injusticia de las mismas que se les llame culpables. La justicia de las acciones se divide en conmutativa y en distributiva: la primera es la igualdad de valor de las cosas contratadas; y la segunda, distribución de iguales beneficios a hombres de igual mérito (Aristóteles – Santo Tomás).

Justicia conmutativa: Es la justicia de un contratante, el cumplimiento de un pacto en materia de compraventa, y otros actos contractuales.

Justicia distributiva: Es el acto de definir lo que es justo. Se distribuye a cada uno lo que le es propio. Equidad.

Cuarta ley de la naturaleza es la gratitud: Quien reciba un beneficio de otro de mera gracia, se esfuerce en lograr que quien lo hizo no tenga motivo razonable para arrepentirse voluntariamente de ello.

Quinta ley de la naturaleza es la complacencia: Cada uno debe esforzarse por acomodarse a los demás. Los observadores de esta ley pueden ser llamados sociables.

Novena ley de la naturaleza, contra el orgullo: Que cada uno reconozca a los demás como iguales suyos por naturaleza.

Undécima ley de la naturaleza: Si a un hombre se le encomienda juzgar entre otros dos, que proceda con equidad. Esta ley ordena una distribución igual a cada hombre de lo que por razón le pertenece. Denominada equidad o justicia distributiva.

Otra ley: Uso igual de las cosas comunes. Aquellas cosas que no pueden ser dividas se disfruten en común, si pueden serlo; y si la cantidad de la cosa lo permite sin límite; en otro caso, se repartirá proporcionalmente al número de quienes tienen derecho a ello.

Otra ley: Que quienes están en controversia, sometan su derecho al juicio de su árbitro.

Otra ley: Nadie es árbitro idóneo para su propia causa.

Las leyes de la naturaleza son inmutables y eternas, porque la injusticia, etc. no pueden legítima. Porque nunca podrá (que la guerra conserve la vida y la paz la destruya).

C XVI: “De las personas, autores y cosas personificadas”

Persona es aquel cuyas palabras o acciones son consideradas como suyas propias, o como representando las palabras o acciones de otro hombre, o de alguna otra cosa a la cual son atribuidas, ya sea con verdad o falsificación. Consideradas las palabras o acciones como suyas propias son personas naturales, cuando se consideran de otro, en una persona imaginaria o artificial.

Personificar es actuar o representar a sí mismo o a otro.

De las personas artificiales: quienes de forma apropiada representan palabras o acciones, se les denomina actor; y quien es dueño de sus palabras y acciones es el autor. El derecho de posesión se llama domino, el derecho de realizar una acción se llama autoridad.

Los pactos por autorización, obligan al autor. Pero cuando el actor hace alguna cosa contra la ley de la naturaleza, por mando del autor, si está obligado a obedecer por un pacto anterior, no es él sino el autor quien infringe la ley de la naturaleza.

Una multitud de hombres se constituye en una persona cuando está representada por un hombre o una persona; de tal modo, que ésta puede actuar con el consentimiento de cada uno de los que integran esta multitud particular.

Al ser multitud muchos, no puede ser considerada como uno, sino como varios autores de cada cosa, que su representante dice o hace en su nombre.

PARTE II – Del Estado C XVII: “De las causas, generación y definición de un estado”

La causa final de los hombres al introducir esta restricción es el cuidado de su propia conservación, y para el logro de una vida más armónica.

Las leyes naturales son, en sí mismas, contrarias a nuestras pasiones naturales. Por consiguiente a pesar de las leyes de la naturaleza si no se ha instituido un poder o no es suficiente grande para nuestra seguridad, cada uno fiará, tan sólo, y podrá hacerlo legalmente sobre su propia fuerza y maña, para protegerse contra los demás hombres.

Estado: una persona de cuyos actos una gran multitud, por pactos mutuos, realizados entre sí,

ha sido instituida por cada uno como autor, al respecto de que pueda utilizar la fortaleza y medios de todos, como lo juzgue oportuno, para asegurar la paz y la defensa común.

El titular de esta persona es el soberano, poseyendo poder soberano; todos los que le rodean son sus súbditos. Este poder se alcanza de dos formas: por fuerza natural, cuando un hombre hace que su familia le esté sometida, siendo capaz de destruirlos si a ello se niegan; o por actos de guerra somete a los enemigos a su voluntad. Este estado es tal por adquisición. La otra, cuando los hombres poniéndose de acuerdo entre sí, para someterse a un hombre o asamblea de hombres voluntariamente, en la confianza de ser protegidos contra los demás; se habla de estado político o por institución.

C XVIII: “De los derechos del soberano por institución”

Un estado se instituye cuando una multitud de hombres convienen y pactan, cada uno con cada uno, que a un cierto hombre o asamblea se les otorgará, por mayoría, el derecho de ser su representante. Todos los hombres, independientemente de su voto, deben autorizar todas las acciones y juicios de ese hombre o asamblea.

Quienes acaban de instituir un estado quedan, obligados por el pacto, a considerar como propias las acciones y juicios de uno, no pudiendo legalmente hacer un nuevo pacto entre sí para obedecer a cualquier otro, en cualquier cosa, sin su permiso. Y cuando algunos hombres, desobedientes a su soberano, pretenden realizar un nuevo pacto, no ya con hombres sino con Dios, es injusto, porque no existe pacto con dios, sino por mediación de alguien que represente a la persona divina, y esto lo puede hacer el representante de Dios que bajo él tiene la soberanía.

Como el derecho de representar la persona de todos se otorga a quienes todos constituyen como soberano, no puede éste ni sus súbditos quebrantar el pacto, fundándose en una infracción para ser librados de su sumisión.

La soberanía no se pude garantizar por medio de un pacto precedente. Si la mayoría ha proclamado a un soberano mediante votos concordes, quien disiente debe, ahora, reconocer todos los actos que realice, o exponerse a ser eliminado por el resto. Los actos realizados por el soberano no pueden ser, con justicia, acusados por los súbditos. Además nada que el soberano realice puede ser castigado por los súbditos.

Como el fin de ésta institución es la paz y la defensa de todos, corresponde al soberano ser juez, a un mismo tiempo, de los medios de paz y de defensa, y hacer cuanto crea necesario para ese fin. Siendo el soberano juez para mantener la paz y la defensa, puede, siendo necesario, suprimir de la enseñanza doctrinas contrarias o generadoras de contrariedades, con tal fin.

Éste tiene pleno poder para prescribir las normas en virtud de las cuales cada hombre pude saber qué bines y que acciones puede llevar a cabo sin ser molestado por cualquiera de sus conciudadanos. Además, el soberano, tiene el derecho de judicatura, es decir, de oír y decidir todas las controversias que puedan surgir respecto de la ley civil o natural, con respecto a los hechos.

Puede hacer la guerra y la paz, cuando lo juzgue necesario para el bien público, organizar y pagar el ejército, puede escoger todos los consejeros y ministros, tanto en la guerra como en la paz. Estos derechos constituyen la esencia de su soberanía y por esto son incomunicables e inseparables.

C XXI: “De la libertad de los súbditos”

Libertad es la ausencia de impedimentos externos al movimiento. Un hombre libre es quien en aquellas cosas de que es capaz, por su fuerza y por su ingenio, no está obstaculizado para hacer lo que desea. Generalmente, todos los actos que los hombres realizan en los Estados, por temor a la ley, son actos cuyos agentes tenían libertad para dejar hacerlos.

Como cada acto de la voluntad humana. Y cada deseo e inclinación preceden de alguna causa, y ésta de otra, en una continua cadena (Dios, primera de todas las causas), proceden de la necesidad. Los hombres pactando han hecho las leyes civiles a las cuales están vinculados.

La libertad de los súbditos consiste en la libertad respecto de los pactos. En todo género de acciones, conforme a las leyes preestablecidas, los hombres tienen la libertad de hacer lo que su propia razón les sugiera para mayor provecho de sí mismos. La libertad de un súbdito radica en aquellas cosas que en la regulación de sus acciones ha predeterminado el soberano.

Los súbditos tienen la libertad para defender su propio cuerpo incluso contra quienes legalmente los invaden. Ya que tanto en la soberanía por institución como en la por adquisición, cada súbdito tiene la libertad en todas aquellas cosas cuyo derecho no puede ser transferido mediante pacto, a saber: no defender su propio cuerpo, el pacto es nulo, por la misma razón no están obligados a dañarse a sí mismos.

Nadie tiene la libertad para resistir a la fuerza del estado, en defensa de otro hombre culpable o inocente, porque semejante libertad arrebata al soberano los medios de protegerlos y, es por esto, destructiva de la verdadera esencia del gobierno.

Cometiendo un gran número de personas, un acto por el cual merezcan la muerte, tienen la libertad de reunirse, asistirse y defenderse uno a otro.

La máxima libertad de los súbditos depende del silencio de la ley. En los casos en que el soberano no ha prescrito una norma, el súbdito tiene la libertad de hacer u omitir, de acuerdo a su propia discreción.

La obligación de los súbditos respecto al soberano no ha de durar ni más ni menos de lo que dure el tiempo mediante el cual tiene, él, la capacidad para protegerlos. Si un soberano renuncia a la soberanía para sí mismo y para sus herederos, sus súbditos vuelven a la libertad absoluta de la naturaleza.

Si un monarca, sojuzgado en una guerra, se hace el mismo súbdito del vencedor, sus súbditos quedan librados de su antecesor anterior, y resultan obligados al vencedor (dicese derecho de conquista).

C XXVI: “De las leyes civiles”

Son aquellas que los hombres, por ser miembros de un estado, están obligados a observar.

La ley es, en primer término, una orden de aquel cuya orden se dirige a quien anteriormente está obligado a obedecerle, y en cuanto a la ley civil, añade a la persona del Estado.

Leyes civiles: para cada súbdito, aquellas reglas que el estado le ha ordenado de palabra o por escrito o con otros signos suficientes de la voluntad para que las utilice en distinguir lo justo de lo injusto, es decir para establecer lo que es contrario y lo que no lo es respecto de la ley.

Nadie, sólo el estado, puede hacer leyes, ya que la subordinación de los súbditos es respecto solamente al estado. El legislador en un Estado es sólo el soberano. Y, éste, no está sujeto a las leyes civiles, ya que teniendo el poder de hacer y revocar las leyes, queda, cuando gusta, librado de su ejecución.

Cuando un prolongado uso adquiere la autoridad de una ley, no es su duración lo que le da la autoridad, sino la voluntad del soberano significada con el silencio.

La ley de la naturaleza y la ley civil, se contienen una a otra, y son de igual extensión. La ley civil es una pare de los dictados de la naturaleza, ya que la justicia, es decir, es decir el cumplimiento del pacto y dar a cada uno lo suyo, es un dictado de la ley de la naturaleza.

La orden dictada por el estado es ley solamente para los que tienen medios de conocer la existencia de ella. Sobre los imbéciles innatos, los niños o los locos no hay ley, como no las hay sobre las bestias. Las leyes de la naturaleza no necesitan ni proclamación ni publicación ya que están contenidas en esta sentencia que todo el mundo aprueba: “no hagas a otro lo que tu consideres irrazonable que otro te haga a ti”.

Exceptuada la ley de la naturaleza, las demás leyes deben ser dadas a conocer a las personas obligadas a obedecerlas, sea de palabra, por escrito o por algún medio que manifiestamente proceda de la autoridad soberana. No es en la letra de la ley, sino en la significación donde radica la naturaleza de la misma. Por tanto, la interpretación de todas las leyes depende de la autoridad soberana, además de que todas ellas necesitan una interpretación.

La sentencia de un juez no le obliga, a dar, a él o a otro juez, posteriormente, la misma sentencia en casos análogos. Un buen juez o intérprete de la ley, hace correctas compresiones de la principal ley de la naturaleza, la equidad; desprecio de innecesarias riquezas y preferencias; ser capaz de despojarse a sí mismo, en el juicio, de temor, miedo, amor, odio, compasión. Las divisiones de la ley: - los edictos, constituciones y epístolas del príncipe; - los decretos del pueblo de Roma; - los decretos del pueblo llano (Tribunos); - órdenes del senado; - los edictos de los pretores (Cortes de Inglaterra); - responsabilidades prudentes (sentencias de juristas, autorizados por el soberano para interpretar la ley); - las costumbres no escritas.

Otra división se da entre leyes naturales y leyes positivas. Las primeras fueron leyes por toda la eternidad, llamándose morales porque descansan en las virtudes, justicia, equidad, etc. Positivas, no han existido siempre, sino que han sido instituidas por quienes fueron soberanos sobre otros. Entre éstas, unas son humanas y otras positivas. Entre las humanas positivas, son distributivas las que determinan los derechos de los súbditos con relación a su propiedad, y su derecho a la libertad de acción; y penales las que declaran que penas han de infringiese a quienes han violado la ley.

Ley fundamental, en un estado, es aquella que si se suprime, queda el estado completamente arruinado. Las no fundamentales son las que no llevan consigo la desintegración del estado.

Derecho es la libertad que la ley civil nos deja. Pero la ley civil es una obligación que nos arrebata la libertad que nos dio la ley de la naturaleza.

C XXIX: “De las causas que debilitan o tienden a desintegrar un Estado”

La disolución de un estado depende de su institución imperfecta. Ya que con el uso de su razón los hombres pueden ser asegurados contra el peligro de padecer enfermedades internas. Una de éstas es: que un hombre, para obtener un reino, se conforma, a veces, con menos poder que el necesario para la paz y la defensa del estado (falta de poder absoluto); otra enfermedad afirma que cada hombre en particular es juez de las buenas y malas acciones, esto es equívoco, ya que bajo un gobierno civil la medida de las buenas y de las malas acciones es la ley civil, y el juez es el legislador que representa siempre al estado; otra que el soberano este sujeto a las leyes civiles; que cada hombre particular tiene propiedad absoluta sobre sus bienes, y de tal índole excluye el derecho del soberano; que el poder soberano pueda ser dividido, ya que los poderes divididos se destruyen mutuamente; cuando el ejemplo de una nación vecina dispone a los hombres a la alteración de la forma ya establecida; otra dificultad, aunque menor, es la de recaudar dinero necesario para el uso del estado, especialmente en caso de guerra inminente; así también la popularidad de un súbdito potente es una enfermedad peligrosa, porque el pueblo por la adulación y la reputación de un ambicioso es apartado de la obediencia a la ley para seguir a un hombre de cuyas virtudes y designios no tiene conocimiento; por último, cuando en una guerra (exterior o interna), los enemigos logran la victoria final, de tal forma que no existe protección ulterior de los súbditos en sus haciendas, quedando el estado disuelto, cada hombre queda en su libertad de protegerse a sí mismo por los expedientes que su propia discreción le sugiera.

C XXX: “De la misión del representante soberano”

La misión del soberano consiste en procurar la seguridad del pueblo, obligado por ley natural. Se entiende que por seguridad, es decir todas las cosas que los hombres puedan adquirir por vía legal para sí mismos sin peligro ni daño para el estado. Esto debe ser echo con la promulgación y ejecución de buenas leyes, que los individuos puedan aplicar a sus propios casos.

La misión del soberano consiste en mantener enteramente esos derechos y va contra su deber: transferir a otro o renunciar por sí mismo a alguno de ellos y dejar al pueblo en la ignorancia o mal informado a cerca de los fundamentos y razones de sus derechos esenciales.

En la instrucción del pueblo en los derechos esenciales de la soberanía, no existe dificultad, sino la que procede de sus propias faltas, o de las faltas a quienes confía la administración del estado; por consiguiente es su deber inducirlos a recibir dicha instrucción. Además de para su seguridad y provecho, para evitar el peligro de la rebelión.

Se enseñará al pueblo que no debe entusiasmarse con ninguna forma de gobierno que vea en las naciones vecinas, más que con la suya propia. Ni de prestar su adhesión, contra su soberano, pudiendo este caer en el desprecio de su pueblo. Además debe instituirse un día, especialmente dedicado, para que el pueblo pueda ser aleccionado a cerca de sus deberes y las leyes positivas que generalmente conciernen a todos.

La primera instrucción de los niños está en manos de sus padres, por ello es necesario que les sean obedientes mientras estén bajo su tutela. Todo soberano debe esforzarse porque sea enseñada la justicia, consistiendo, ésta, en no privar a nadie de lo que es suyo.

La seguridad del pueblo requiere de aquellos que tienen el poder soberano, que la justicia sea administrada a todos por igual, es decir, a ricos y a poderosos como a pobres y oscuros. La Desigualdad de los súbditos procede de los actos del poder soberano; por consiguiente no tiene ya lugar en presencia del soberano, es decir, en el tribunal de justicia. A la igual justicia, corresponde la igual imposición de tributos; esta tributación no se basa en la igualdad de riquezas, sino en la igualdad de la deuda que cada hombre está obligado a pagar al estado por la defensa que le presta.

Una buena ley es aquella que resulta necesaria y evidente para el bien del pueblo. Es buena, cuando es para el beneficio del soberano, aunque no sea necesaria para el pueblo. Pero esto no puede ocurrir nunca, porque el bien del soberano y el bien del pueblo nunca discrepan.

Corresponde al soberano llevar a cabo una correcta aplicación de los castigos y de las recompensas. La finalidad del castigo, no es la venganza, sino el propósito de corregir tanto al ofensor como a los demás, estableciendo un ejemplo.

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