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Dirección General de Tráfico convoca ayudas

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Hoy se hace pública la resolución, por la que se publica la convocatoria para la concesión de ayudas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico y a sus familiares.

Para visualizar toda la resolución, puede visitar la web que se indica más abajo en la sección -Estatales-

Primero. Objeto y finalidad.

Mediante esta resolución se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas, correspondientes al año 2011, a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que tienen por objeto la atención a las víctimas de accidentes de tráfico y a sus familiares.

La finalidad de las ayudas es respaldar a las entidades que operan en este ámbito desde una perspectiva organizativa o institucional para fomentar o potenciar sus actividades consideradas de interés general.

Segundo. Actividades objeto de las ayudas.

1. Las ayudas habrán de dirigirse al cumplimiento y fomento por las entidades relacionadas en el apartado cuarto, de alguna de las actividades siguientes:

a) Apoyo al movimiento asociativo y fundacional, financiando parcialmente los gastos generales de funcionamiento y gestión generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención social de las víctimas y de sus familiares, y al apoyo técnico para el desarrollo de sus objetivos.

b) Proyectos dirigidos a la atención psicológica, jurídica, material y social de las victimas y de sus familias.

c) Acciones dirigidas a la sociedad, de información, sensibilización de la opinión pública y educación vial y sobre incidencia de los accidentes de tráficos en el colectivo de víctimas y de sus familias.

2. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año 2011.

Tercero. Financiación.

El total de la cuantía prevista para las ayudas de la presente Resolución no podrá superar el límite de 450.000 euros, con cargo al concepto presupuestario 16.101.132B.488, del presupuesto de gastos de la Jefatura Central de Tráfico.

Cuarto. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en la presente convocatoria, las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familias, y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales de las víctimas y de sus familias y programas de educación y sensibilización social que tengan como objetivo la disminución del número de accidentes de tráfico.

2. Dichas entidades para optar a las ayudas deberán tener como objetivo institucional primordial la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares y la realización de actividades a que se refieran las respectivas convocatorias, además de reunir el resto de los requisitos que se detallan en la base quinta de la Orden INT/2237/2007, de 17 de julio.

Quinto. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo que figura como anexo I a la presente resolución y se dirigirán al Director General de Tráfico. Podrán presentarse en el Registro General de la Dirección General de Tráfico, sito en la calle Josefa Valcárcel, número 28, de Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida llamando al teléfono 91 301 86 71.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Memorias. Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria para cada una de las actividades para las que se solicita ayuda. Dichas memorias se formalizarán, respectivamente, en los modelos que figuran como anexos II y III de la presente resolución.

Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en el anexo III, especificando las previsiones de gastos que estimen necesarios para la realización de las diferentes actuaciones que comporta el contenido de la correspondiente actividad, diferenciando entre gastos corrientes y gastos de inversión.

Los datos no cumplimentados en los modelos citados en el apartado anterior, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. Documentación adicional, original o fotocopia compulsada, relativa a la entidad solicitante que deberá acompañarse a la solicitud:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Estatutos debidamente legalizados.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro administrativo correspondiente.

f) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos fiscales o no esté obligada a darse de alta de la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos fiscales o de seguridad social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social.

g) Acreditación del pago del Impuesto de Actividades Económicas mediante la presentación del último recibo abonado o del documento de alta si ésta se hubiera producido en el último año y no se hubiera emitido el recibo correspondiente. Si la entidad está exenta de esta obligación deberá presentar el justificante de la exención.

h) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la Entidad solicitante, de que la misma no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones establecidas en el art.13 apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

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