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Homologación de títulos universitarios

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Conseguir que su formación sea reconocida en España. Éste es el objetivo de los más de 25.000 extranjeros que cada año solicitan la homologación de sus títulos superiores obtenidos en universidades ajenas a nuestras fronteras. La mitad de ellos obtiene una resolución favorable que le permite acceder al mercado laboral en las mismas condiciones que los titulados españoles.

Cómo iniciar el procedimiento

La última década en España ha estado marcada por la llegada de un importante número de personas extranjeras. Esta situación ha supuesto un aumento considerable de las solicitudes de homologación de títulos universitarios superados en otros países, para adaptarlos a los correspondientes del Catálogo Oficial de titulaciones de España. Los últimos datos del Ministerio de Educación (MEC) recogen que en el año 2007 se emitieron más de 25.500 resoluciones de homologación: un 57% fueron favorables, el 21% quedaron sujetas a la superación de una prueba y el 6,6% se denegó. La mayoría de las solicitudes aprobadas (75%) provienen de países latinoamericanos como Colombia, Perú y Venezuela; un 20% corresponden a estados europeos y el 5% restante, a otras naciones. Los títulos universitarios con más solicitudes de homologación son los relacionados con el área de Ciencias de la Salud, como Medicina (32,6%) y Enfermería (9,3%). Les siguen Derecho, Administración y Dirección de Empresas y Maestro, pero en un porcentaje menor que los anteriores.

Equiparación de la formación

Cuando un título extranjero queda homologado a uno español significa que adquiere los mismos efectos en el ámbito académico y laboral. No supone una absoluta correspondencia entre las denominaciones y los contenidos de las titulaciones, sino una equiparación entre la educación superior que proporcionan ambas. Esto permite que las personas extranjeras vean reconocida su formación en nuestro país y que cumplan las mismas condiciones que se exigen a los titulados españoles para la incorporación al mercado laboral. Además de la homologación de un título del catálogo oficial, una vía más rápida para el reconocimiento de los estudios consiste en equiparar una titulación extranjera con un grado académico. También los titulados de los países de la Unión Europea pueden solicitar el reconocimiento profesional de su formación. Ésta es la alternativa más ágil y económica para ejercer una profesión regulada en nuestro país. Antes de iniciar un procedimiento de homologación conviene recordar que ésta sólo se aplica a los títulos extranjeros de educación superior cuyas enseñanzas hayan sido cursadas en universidades radicadas fuera de España o en centros autorizados en nuestro país. Es imprescindible que cuenten con la debida validez académica oficial en la nación de origen, es decir, que otorguen grados académicos de educación superior integrados en un determinado sistema educativo.

Homologación de títulos de posgrado

El proceso de homologación de estudios de posgrado universitarios, entre ellos, el título de doctor y los nuevos títulos de máster oficiales que se imparten en España desde el curso 2006-2007, se realiza por una vía diferente. El reconocimiento de estos estudios corresponde a los rectores de las universidades españolas. Para iniciar los trámites, se debe dirigir la solicitud de homologación a una única universidad, acompañada de varias copias compulsadas correspondientes a:

Documento que acredita la identidad y nacionalidad del solicitante. Título de doctor que se quiere homologar o certificación acreditativa de su expedición. Certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título de doctor en la que conste la duración oficial del programa de estudios seguido (en años académicos), las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y sus calificaciones.

Además, hay que aportar una memoria explicativa y un ejemplar de la tesis, así como la identidad de los miembros del jurado. Cuando la resolución del Rector sea favorable, se acreditará mediante una credencial que queda inscrita en el Registro Nacional de Títulos. Esto no implica en ningún caso la homologación o reconocimiento del título de grado previo obtenido por el estudiante.

Proceso de homologación

El primer paso que debe dar el interesado es cumplimentar la solicitud de homologación con los datos personales y académicos requeridos. Ésta se entrega en el Registro General o Registros Auxiliares del MEC, en las Áreas funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno autonómicas o en cualquiera de los lugares de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones recogidos en el R.D. 772/1999. La solicitud debe ir acompañada de los mismos documentos oficiales que en la equivalencia de títulos de posgrado. Las copias compulsadas se legalizan por la vía que corresponda al país de origen y se acompañan de la traducción oficial al castellano, si es necesario. Además, son necesarios otros documentos complementarios para acreditar la equivalencia entre la formación del titulo extranjero y la exigida en España. El solicitante debe abonar las tasas correspondientes al inicio de los trámites: 90,09 euros cuando se quiere homologar un título español de licenciado, ingeniero o arquitecto, y 45,05 euros para los diplomados, ingenieros o arquitectos técnicos. No se requiere el abono de tasa para los títulos de Ciencias de la Salud (Médico Especialista, Farmacéutico Especialista, Especialista en Radiofísica Hospitalaria, Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, Químico Especialista, Biólogo Especialista o Bioquímico Especialista). El pago de la tasa se puede realizar desde España o desde el extranjero. Para hacerlo desde nuestro país es necesario descargarse el modelo 790, que se debe presentar en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Si se opta por el pago desde el país de origen, el abono se efectúa mediante ingreso o transferencia a favor del Ministerio de Ciencia e Innovación en la cuenta restringida de recaudación de tasas en el extranjero (0182 2370 44 0201516962, del BBVA). En ambos casos, el justificante de pago se debe adjuntar a la documentación que acompaña a la solicitud.

Resolución

Una vez recibida la petición y la documentación, el MEC cuenta con un plazo de seis meses para emitir una resolución sobre la homologación del título, en función del informe previo elaborado por los comités técnicos que designa la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. Este informe evalúa la formación acreditada por el solicitante según los criterios establecidos en la legislación vigente:

Correspondencia entre los niveles académicos exigidos para el acceso a estudios que supongan la obtención del titulo extranjero y para el acceso al titulo español. Superar los contenidos y la duración y carga horaria del periodo de formación necesario para la obtención del título extranjero. Correspondencia entre los niveles académicos del título extranjero y del titulo español al que se solicita la homologación. En el caso de un licenciado, arquitecto, ingeniero o cualquiera de los nuevos títulos de grado, se requiere que en el país de procedencia el título obtenido dé acceso a estudios de posgrado. Cuando la formación del titulo español esté armonizada en virtud de directivas comunitarias, la homologación exige el cumplimiento de los requisitos de ésta.

La resolución del Ministerio de Educación puede aceptar o negar la homologación al título español. Otra posibilidad es la homologación condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios. En el caso de ser favorable, la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones expide una credencial que se entrega al interesado y queda inscrita en una sección especial del Registro Nacional de Títulos Oficiales.

Legalización y traducción de documentos

Para iniciar el procedimiento de homologación es necesario aportar todos los documentos exigidos por las administraciones educativas. Deben ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes del país de origen. Con la excepción de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, para que esta documentación sea válida se requiere que esté legalizada por las vías establecidas:

En los países que hayan suscrito el Convenio de la Haya es suficiente con la legalización única o apostilla extendida por las autoridades competentes. En los países que tengan suscrito el Convenio Andrés Bello (Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela) y el resto de los estados, los documentos deben ser legalizados por vía diplomática. Hay que presentarlos en el Ministerio de Educación, en el Ministerio de Asuntos Exteriores o en la Representación Diplomática o Consular de España en ese país.

La lengua de tramitación de los documentos debe ser siempre el español. Por tanto, si es necesario, deben ir acompañados de la correspondiente traducción oficial a este idioma, realizada por un traductor jurado autorizado o inscrito en España, por cualquier representación diplomática o consular en el extranjero o por la misma representación en nuestro país del lugar del que es ciudadano el solicitante.

Tomado de: MARTA VÁZQUEZ-REINA

Compilado Por. Javier Mejia T.

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Comp. Javier Mejía T. www.exagonobibliotecario.blogspot.com

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